Asesoria & Asesores Fiscales

Entre las novedades tributarias para el año 2018 aprobadas por el gobierno central, nos encontramos con la obligación que se impone a las plataformas que se dediquen a intermediar en los alquileres de viviendas turísticas de informar a la Administración Tributaria de las operaciones realizadas por sus usuarios.

Se trata, como puede observarse, de una medida que afectará directamente a plataformas virtuales tipo Airbnb o Homeaway (por citar algunas de las más populares y extendidas) que intermedian, a través del modelo de consumo colaborativo, entre los propietarios de las viviendas y sus huéspedes.

Se trata de una medida para hacer aflorar las rentas de alquiler turístico no declaradas

El Consejo de Ministros anunció esta medida como un mecanismo para luchar contra el fraude fiscal y, en particular, hacer aflorar y hacer tributar las rentas obtenidas por aquellos propietarios (la gran mayoría particulares) que cedían sus viviendas a través de este tipo de plataformas.

¿A qué alquileres afecta?


Esta medida obliga a cualquier intermediario, no sólo a las plataformas colaborativas, que intermedie en las siguientes condiciones:

    Se informará obligatoriamente de cualquier cesión temporal con fines turísticos del uso total o parcial de una vivienda amueblada y en condiciones de uso inmediato, ya sea una cesión retribuida o gratuita.

    Se excluyen de dicha obligación (i) los arrendamientos y subarrendamientos de viviendas sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, (ii) los alojamientos turísticos (que se rigen por su propia normativa), (iii) así como , el derecho de aprovechamiento por turnos.


Información a suministrar

Los intermediarios deberán informar, fundamentalmente, de los titulares de las viviendas, de los inmuebles en cuestión (referencia catastral) y de los usuarios, así como del número de días de la cesión.