Asesoria & Asesores Fiscales

En el diario oficial de la Generalitat de Catalunya del pasado 2 de octubre de 2018 se publicó la resolución VEH 2210 2018 de la Agencia Tributaria de Catalunya , por la que se regulan las notificaciones electrónicas en el ámbito del citado organismo.

De acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la mencionada resolución , los sujetos obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones de actos administrativos que le remita la Agencia Tributaria de Catalunya en sus actuaciones recibirán las notificaciones administrativas , a partir del 2 de octubre de 2018, a través del sistema de notificación electrónica .

Estos sujetos obligados son los siguientes

- Las personas jurídicas

- Las entidades sin persona jurídica

- Las personas que ejerzan la actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria para los trámites de actuaciones que lleven a término las administraciones públicas en el ejercicio de la mencionada actividad profesional

- Los que representen a un interesado que este obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

Por otro lado, las personas físicas , y en general los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán optar por recibir notificaciones de forma electrónica . Esta opción podrá modificarse en cualquier momento .

Los sujetos que reciban las notificaciones de forma electrónica pueden comunicar a la Agencia Tributaria de Catalunya una dirección de correo electrónico y un teléfono donde recibirán el aviso relativo a una notificación electrónica que se encuentra a disposición del destinatario .

El formulario puede consultarse haciendo click aquí

Este aviso no es obligatorio para la Administración y es simplemente una cortesía del correspondiente organismo con el sujeto destinatario , por lo que el hecho de no recibirlo , o bien de recibirlo pero que el servidor de correo lo desvíe hacia una carpeta de spam , no supone que la notificación no se considere notificada , lo que ocurrirá cuando haya transcurrido un determinado plazo sin que el sujeto obligado haya accedido a la misma .

En efecto, habiendo transcur rido el plazo de 10 días sin que el s ujeto destinatario haya accedido a la notificación , la misma se dará por notificada una vez que haya transcurrido el mencionado plazo . Por lo común, sería conveniente revisar las notificaciones electrónicas de forma periódica , en plazos de 10 días , con independencia de recibir o no el aviso mencionado anteriormente .

Las notificaciones de la Agencia Tributaria de Catalunya pueden consultarse haciendo click aquí

Los criterios recogidos en este documento son opiniones personales de carácter general y no pueden ser utilizados en ningún caso particular sin el debido asesoramiento legal.

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Fuente: VIALEGIS ABOGADOS

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