Asesoria & Asesores Fiscales

Si al cierre del ejercicio su empresa tiene algún litigio judicial o administrativo pendiente de resolución del cual puede derivarse un pago en el futuro, puede contabilizar un gasto en concepto de “provisión por responsabilidades”.

Por tanto, no es necesario esperar a la resolución del litigio para computar el gasto. Y ello tiene algunas ventajas:

  • Cumpliendo ciertos requisitos, el gasto por “provisión por responsabilidades” será fiscalmente deducible. Y ello le permitirá demorar una parte del pago del Impuesto sobre Sociedades, con el consiguiente ahorro financiero.
  • Si más adelante le dan la razón, la empresa deberá computar un ingreso en ese momento y anular la provisión; si no se la dan, bastará que compute la salida de tesorería y anule la provisión contabilizada.