Asesoria & Asesores Fiscales

Entre las novedades que trae el nuevo Impuesto de Sociedades (Ley 27/2014) se encuentra la denominada Reserva de Nivelación, regulada en el artículo 105 del mencionado texto legal.

Dicha reserva consiste en que las Entidades de Reducida Dimensión (ERD), es decir, aquellas cuya cifra de negocios durante el ejercicio anterior haya sido inferior a 10 millones de Euros, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe.

De este modo, su tipo impositivo podría ser del 22,5% (25% - 2,5%).

Existe una limitación, y es que la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de Euros. En el caso de que el periodo impositivo tuviera una duración inferior a 1 año, el importe de la minoración no podrá superar el resultado de multiplicar 1 millón de Euros por la proporción existente entre la duración del periodo impositivo respecto del año.

Esta minoración se produce para aplicarla durante los 5 ejercicios siguientes si se obtienen bases imponibles negativas, o en caso contrario, al finalizar los 5 ejercicios siguientes.

En consecuencia, se podrán descontar, antes de que se produzcan, las posibles bases imponibles negativas que pudieran originarse en la empresa durante los 5 ejercicios siguientes.

A priori, el inconveniente que aparece es el supuesto en que durante los 5 ejercicios siguientes no se obtengan bases imponibles negativas, pues si esto ocurre, habrá que devolver a Hacienda lo que la empresa se hubiera descontado de forma prematura.

Por lo tanto, ese descuento del 10% no es definitivo y está condicionado a tener pérdidas fiscales en esos 5 ejercicios siguientes. De tal modo que si en los 5 próximos años:

·     Se tienen dichas pérdidas fiscales, éstas serán compensadas de forma automática aplicando para ello la deducción realizada en los años anteriores.

·   No se tienen pérdidas fiscales, habrá que devolver lo que se ha descontado con carácter previo.

Por consiguiente, nos encontramos ante cantidades que se descuentan de forma condicionada, lo que produce un efecto impositivo de pasivos por diferencias temporarias imponibles en el plano contable, hasta que puedan ser aplicados de forma definitiva o se tenga que proceder a su devolución.

Otra premisa necesaria para poder aplicar la minoración, es que en el año en que se realice se deberá dotar una reserva por el importe de la deducción, siendo esta reserva indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la compensación definitiva d la base imponible negativa o a los 5 años.

La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En el caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.

Por último, el apartado 6º del artículo 105 destaca que “el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo determinará la integración en la cuota íntegra del periodo impositivo en que se tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%, además de los intereses de demora”.

Mientras que el tipo de gravamen a las grandes empresas se va a reducir paulatinamente del 30% al 28% para el ejercicio 2015, llegando a ser del al 25% en 2016, lo que supondrá la equiparación de tipos impositivos con las Entidades de Reducida Dimensión. El trato a la PYME (que representa el 99% del tejido empresarial de España) va a permanecer invariable.

Todo parece indicar que la aplicación de la mencionada reserva de nivelación tendrá el mismo “éxito” que el régimen especial del criterio de caja a efectos del IVA.

DAVID GARCÍA TORREJÓN, Socio Director de Taxzone Consulting S.L.