Asesoria & Asesores Fiscales

Esta famosa frase acuñada durante el Mundial '86 sirve para ilustrar cómo el foco de los medios sobre un crack como el zurdo argentino puede eclipsar el rendimiento extraordinario de un buen elenco de jugadores que, como equipo, consiguieron el segundo título mundial de la selección albiceleste.

Con la reforma fiscal en ciernes ha ocurrido algo similar. Una medida de amplísima repercusión social que apenas ocupa un párrafo ha eclipsado, en cuanto a su repercusión en los medios de comunicación, cientos de páginas que los técnicos del Ministerio de Hacienda llevaban meses elaborando y que contenían una amplia batería de cuestiones, en una de las más ambiciosas iniciativas en cuanto a amplitud y profundidad que se recuerdan en materia tributaria.

Es de elogiar que el Gobierno haya sometido el texto del Anteproyecto a información pública puesto que ello ha permitido que los agentes sociales, los operadores económicos, los juristas y otros grupos de interés remitieran al Gobierno sus inquietudes y comentarios. Atendiendo a la nota de prensa emitida el viernes que resume el texto del Proyecto que se remite a las Cortes, parece que el Gobierno ha sido receptivo y ha considerado procedente incorporar un buen número de dichas sugerencias.

En cualquier caso, este artículo intenta resumir las grandes líneas de la reforma y algunos de los cambios que el Proyecto recogerá.

En el IRPF la reducción del número de tramos de la escala hará que el efecto de la rebaja pretendida sea desigual pero es éste un efecto querido por el Gobierno. Como titulares destacados se puede indicar que los conocidos como mileuristas no tributarán por IRPF y que la reducción de la carga fiscal de este impuesto será mayor para las rentas bajas. Junto a la reforma de la escala, se prevé una reducción del tipo de gravamen de la base del ahorro y del tipo de retención que debe practicarse a los profesionales en un intento de que la reforma pueda ser "sentida" en los bolsillos de los contribuyentes y ello anime el consumo interno, motor de nuestra economía. En materia de productos financieros, la medida estrella es el "plan 5" para favorecer el ahorro a medio plazo. El Proyecto equipara el plazo de inversión de los PIAS (actualmente en 10 años pasando a 5 años).

Además, el Proyecto amplía las ventanas de liquidez de los planes de pensiones (veremos qué supuestos contempla finalmente el texto aprobado) y establece una exención para las plusvalías obtenidas en la transmisión por parte de mayores de 65 años de elementos patrimoniales (distintos de la vivienda habitual, que ya se beneficiaba de este incentivo) siempre que se reinvierta lo obtenido en constituir una renta vitalicia. En el ámbito de tributación del ahorro, también debe destacarse que el Proyecto ha incrementado del 50% al 60% el importe de la reducción para rentas derivadas del alquiler de viviendas, si bien se mantiene que la reducción será de aplicación con independencia de la edad y nivel de renta del arrendatario.

En el campo de la tributación de personas jurídicas, junto a la bien conocida rebaja de los tipos generales de gravamen, los cambios son mucho más radicales, como refleja el hecho de que en lugar de reformar la norma existente se apruebe una nueva ley del Impuesto sobre Sociedades.

Una de las medidas de mayor relevancia afecta a los dividendos y plusvalías procedentes de sociedades participadas. Se pasa de un sistema de imputación a un sistema de exención tanto para participadas españolas como extranjeras. Hay un buen número de normas que se ven afectadas por el nuevo sistema de corrección de la doble imposición.

Como contrapunto, hay un endurecimiento de la deducibilidad de los gastos financieros sobre todo para operaciones apalancadas (LBOs) que el Proyecto parece que relaja en lo que se refiere a las compras realizadas por grupos que tributan en consolidación fiscal. Una novedad interesante del Proyecto es la introducción de una condición relativa al importe y plazo de la amortización de la deuda para poder acceder a la deducibilidad de intereses.

Se introducen nuevas reglas que modifican las posibilidades de la utilización de bases imponibles negativas. Además de los límites referidos a la base del año y la supresión del límite temporal para su compensación, es reseñable que las bases seguirán a la rama de actividad que las generó sin que sea necesario que la entidad transmitente del negocio se extinga para que las bases se puedan transmitir a la entidad adquirente. Para evitar situaciones de abuso se endurecen las reglas anti "tráfico" de bases imponibles negativas.

Otra medida realmente innovadora, aunque de momento sólo disponible para PYMEs, es la reserva de estabilización de beneficios que permite adelantar el uso de bases imponibles negativas que podrían obtenerse en el futuro (una suerte de sistema de carry back anticipado). Igualmente novedosa es la reserva de capitalización que intenta fomentar el incremento de recursos propios y el desapalancamiento de las empresas que el Proyecto mejora técnicamente respecto del texto del Anteproyecto puesto que se coordina el importe de la reducción con los límites de compensación de bases. Especial referencia merece el capítulo de deducciones que en el texto del Anteproyecto había sido objeto de severos recortes. El Proyecto suaviza el recorte estableciendo límites adicionales para las empresas que realicen esfuerzos relevantes en I+D+i y una modificación del importe que puede ser monetizado. Se extiende el concepto de innovación a determinados proyectos relacionados con la de animación y los videojuegos. Se introduce en el sistema una nueva deducción por inversión en espectáculos teatrales y musicales que se une a la ya existente para inversiones en producciones cinematográficas. Por último, en esta materia, se mantiene la figura de acontecimientos de excepcional interés que el Anteproyecto preveía eliminar. La extensión de esta tribuna no permite seguir enumerando los prolijos cambios que la reforma plantea y que deberán ser objeto de detenido análisis cuando se publique el Proyecto, y durante su tramitación parlamentaria, pero espero, al menos, que haya servido para ilustrar que la reforma es bastante más que la "tributación de los despidos".

Por cierto, casi se me "olvida". El Proyecto finalmente establece que la exención para indemnizaciones por despido no será de aplicación a los importes que superen los 180 mil euros. La regla será finalmente aplicable a los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014 y no a partir de 20 de junio como disponía el Anteproyecto.

Un apunte final para nostálgicos, Argentina venció a Alemania 3 a 2 en la final celebrada en el estadio Azteca. Maradona no marcó. El gol de la victoria lo marcó .... Burruchaga!

Por Ramón Tejada Fernández

Categoria

Fiscalidad general