Asesoria & Asesores Fiscales

La Comisión Europea nos ha sorprendido con una reciente propuesta de directiva que es clara expresión del difícil compromiso entre fiscalidad y racionalidad. Ya sabíamos que, ante un impuesto, un euro no siempre es igual a un euro pues, según el criterio de cada legislador, puede tributar o bien quedar exento o sujeto a un tipo reducido o beneficiarse de reducciones o deducciones varias. Resulta fácil imaginar que esta desigualdad podría extremarse si se aprobara la propuesta citada pues cada Estado miembro, actuando bajo presiones políticas o presupuestarias, dispondría de gran libertad para fijar un amplio abanico de tipos de IVA sobre el consumo de bienes y servicios. Así, gracias a esta nueva “vía libre” del IVA europeo, una empresa que operara en todos los Estados miembros de la UE actuales, que ya ha de estar avisada sobre la existencia de aproximadamente noventa tipos distintos en vigor, habría de hacer frente a normativas nacionales en las que dicho número se podría multiplicar rápidamente.

La propuesta considera necesario mantener el actual límite mínimo del tipo general en el 15%, sujeto además a que el tipo medio del IVA en el país no sea inferior al 12%. Esta es una interesante limitación, probablemente influida por la apasionada discusión sobre el “tipo efectivo de gravamen” en el Impuesto sobre Sociedades. Sin haber dado solución a este caso, la Comisión propone en cambio que en el IVA se mida sistemáticamente la recaudación correspondiente al consumo final de bienes y servicios en el país, de acuerdo con un procedimiento estadístico previsto desde hace tiempo en un Reglamento de la UE, de forma que la media ponderada de tipos aplicados no pueda estar por debajo del 12%.

España podría mantener así el actual tipo general del 21%, un tipo ya elevado considerando los países más relevantes de la UE. También podría mantener sus tipos reducido del 10% y super-reducido del 4%, ya que la propuesta de la Comisión liberaliza su adopción. Podría incluso adoptarse un tipo cero –una exención con devolución de las cuotas soportadas, como en la exportación-. Estos tipos se podrían aplicar a cualquier tipo de bienes o servicios, no estrictamente limitados a una lista como en la actualidad, sino más bien al contrario, la directiva sólo contendría una nueva lista de productos que habrían de tributar necesariamente al tipo general. Estos bienes son las bebidas alcohólicas, tabaco, armas, etc. Cada Estado debería simplemente evaluar que su tipo medio efectivo no cayera por debajo del límite del 12%.

Puede que a los Estados miembros no les agrade esta liberalización, que abre la puerta a presiones, discusiones y competencia entre los mismos, y no se apruebe nunca. Resaltamos que tampoco ha gustado entre algunos representantes del mundo profesional. Así, Accountancy Europe, por ejemplo, ha señalado que probablemente esto incrementará el número de tipos en la UE y complicará su conocimiento y correcto cumplimiento, en especial si se aplica a la vez que se establece la obligación de tributar por las entregas en el lugar de destino. No son pocas las empresas que hubieran preferido una severa armonización de tipos, en particular adoptando un único tipo de IVA general para la UE, que simplificaría la gestión de sus negocios internacionales.

La propuesta de la Comisión habrá pues satisfecho a quienes veían en la actual Directiva un escollo insalvable para la defensa de sus intereses, quizá muy razonables, pero tendrá la oposición de quienes vean en la misma una fuente de nuevas tensiones políticas y de complejidad en la aplicación de un tributo que ya no es en la actualidad ejemplo de sencillez.

Contacto en PwC Tax & Legal Services

Alberto Monreal

Socio responsable de Procedimientos Tributarios e Impuestos Indirectos

Publicado en PwC Periscopio Fiscal y Legal:

http://periscopiofiscalylegal.pwc.es/la-reforma-de-los-tipos-impositivos-en-el-iva