Asesoria & Asesores Fiscales

Desde la reforma de 2010, el Código Penal hace responsables penalmente a las personas jurídicas por los delitos cometidos por sus administradores o por cualquier empleado si no mantienen un sistema de organización y control adecuado y preventivo, es decir, un modelo de prevención y detección de delitos, mediante el que supervisar a sus directivos y empleados.

Ahora bien, las empresas pueden quedar eximidas de dicha responsabilidad ejecutando un programa de prevención del delito, o programa de cumplimiento Compliance. La última reforma del Código Penal (LO 1/2015) que entró en vigor el 1 de julio de 2015 trajo consigo importantes novedades concretando, de manera considerable, el diseño de los programas de compliance. Se podría definir el programa de Compliance como el sistema de normas internas, procedimientos y protocolos que debe implantar una organización para garantizar el respeto a la normativa aplicable y promover un adecuado comportamiento ético, especialmente orientado a la prevención de la comisión de delitos en su ámbito de actuación.

El art. 31.1. bis del Código Penal establece la obligación implícita de las personas jurídicas de ejercer un control debido sobre la actuación de sus administradores y empleados, de tal modo que si se demuestra diligencia debida, la persona jurídica no responderá por los delitos cometidos por sus directivos y empleados. Es importante que se vayan dando pasos para empezar a elaborar un programa de cumplimiento que se adapte escrupulosamente a la empresa, y que tenga en cuenta todos y cada uno de los riesgos que en su seno, en su propia actividad e incluso en las actividades que se llevan a cabo con terceros, se puedan producir.

Valores éticos

Se trata de un trabajo arduo y continuo. No se puede elaborar un programa modelo para cualquier persona jurídica. El servicio para la creación y adaptación de un programa de cumplimiento ha de ser un trabajo de seguimiento individualizado y no la aplicación de un modelo estándar a la empresa, pues con ello no conseguiremos proteger a la entidad de las responsabilidades penales que se le puedan derivar por la actuación de sus miembros o agentes externos que formen parte del funcionamiento del negocio.

Pese al duro trabajo que la organización al completo ha de realizar para adaptarse al programa de cumplimiento no hay que olvidar que probablemente se trate de poner blanco sobre negro lo que ya existe de manera intangible en la empresa, no solo en cuanto al compromiso del cumplimiento normativo para que la empresa sea sostenible, sino también los «valores éticos» que vayan más allá de lo que regulan las leyes, un código ético que recoja la forma éticamente sostenible de hacer negocios e impactar positivamente a nivel económico, social, medioambiental y cultural en el ámbito de actuación de la empresa.

Además, la correcta elaboración e implantación del Programa de Compliance va a generar una ventaja competitiva. Las aseguradoras, entidades bancarias, proveedores y clientes internacionales y nacionales, ya prefieren establecer relaciones de negocio con empresas que implementan sistemas de buen gobierno y cumplimiento normativo- Compliance.

Por tanto, es de vital importancia su implantación también en las pymes pues además de ser el motor económico a nivel nacional, quedan beneficiadas a nivel competitivo y por su puesto garantizan evitar el riesgo penal. No podemos pensar que la obligación de vigilar los riesgos delictivos en que incurren las empresas sólo se atribuye a las grandes multinacionales, pues son todas las empresas las que han de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones in vigilando.

Los modelos de compliance necesitan ser claros, precisos, realizados por escrito y preferiblemente revisados por un asesor o consultor externo. Así lo exige la Fiscalía en la circular 1/2016. En caso de llegar a un proceso penal, a la corporación no le bastará con mostrar que tiene un programa implementado, sino que habrá de comprobarse que efectivamente ha sido seguido y observado.

Las pymes no pueden esperar más, hay que empezar a elaborar e implementar un programa de Compliance en el seno de la organización, pues la plena implantación del mismo puede llevar varios meses. No podemos seguir corriendo riesgos. Hable con un abogado experto.


Carmen Zarzo

Artículo publicado en el Levante (EMV)