Asesoria & Asesores Fiscales

El Tribunal Supremo dictamina que las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF).

Podrán reclamar aquellos contribuyentes que hayan tributado por las prestaciones cobradas a partir del año 2014. La Agencia Tributaria comprobará que el reclamante percibió la prestación por maternidad en el ejercicio 2014 o posteriores, que tributó por ella y que la cuantía no le fue devuelta.

Si en su caso, la contribución fue previa a 2014 pero mantiene abierto un procedimiento judicial también podrá recuperar su dinero.

¿Cómo puedo reclamar el IRPF pagado por la prestación de materninad?

Los contribuyentes con domicilio fiscal en Madrid pueden optar por la vía procesal para agilizar los trámites de reclamación. En cuanto a los contribuyentes con domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, la reclamación debe realizarse mediante rectificación de autoliquidación del IRPF.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

Este tipo de procedimientos prescriben a los cuatro años. De este modo, el plazo para reclamar será máximo este período. Esto quiere decir que, aquellas contribuyentes que cobraron la prestación de maternidad durante el año 2014, y tributaron por ella en la declaración presentada en 2015, tienen hasta junio de 2019 para solicitar la devolución. Si se cobró la prestación en 2015, tendrá de plazo para reclamar hasta junio de 2020 y así sucesivamente.

Para las contribuyentes que hayan disfrutado de la prestación por maternidad durante 2018, lo previsible será que no tengan que tributar la prestación en la próxima declaración de la renta. A partir de este ejercicio, esta prestación quedará exenta de impuestos.

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Aquí podéis leer la sentencia completa del Tribunal Supremo.