Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 19 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el borrador de Anteproyecto de Ley por el que se crea el Impuesto sobre determinados Servicios Digitales que, en palabras de la propia administración, se enmarca en la reforma fiscal emprendida para adaptar la tributación a los nuevos modelos de negocio digital.

La economía digital ha cambiado la manera de entender la fiscalidad y ha agravado la problemática, nunca tan evidente, entre aquellas empresas situadas en un Estado y aquellas otras que obtienen beneficios en dicho estado sin tener una presencia física.

Del tradicional concepto de negocio presencialista se ha pasado a modelos de negocio digitales con escasa presencia física donde los datos y las contribuciones que hacen los usuarios son la clave del negocio.

Es una obviedad que los sistemas tributarios tradicionales se han visto superados por estos nuevos modelos de negocio siendo incapaces de gravar los beneficios que estas empresas digitales obtienen en sus territorios.

Se ha abierto, por tanto, un debate donde se cuestiona la validez de las reglas establecidas sobre el concepto de establecimiento permanente, basado tradicionalmente en la presencia física (el famoso “lugar fijo de negocios”) y aquellas actividades basadas en el aprovechamiento de datos de sus usuarios y en plataformas digitales de intermediación.

Ante esta amenaza de pérdida de recaudación derivada del auge de este tipo de negocios digitales, los países de la OCDE reaccionaron promoviendo herramientas para tratar de solucionar dichos problemas. La solución alcanzada es lo que conocemos como el Plan de Acción BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”). En concreto, se trata la problemática sobre la tributación de la economía digital en su Acción 1. Sin embargo, en contraste con el impulso inicial de los países miembros de la OCDE en cuanto a este tema, los informes finales no llegaban a una solución concreta.

Ante la falta de consenso y de soluciones concretas de la OCDE, la Unión Europea viendo la necesidad de regular la tributación de las operaciones realizadas por empresas que tengan una presencia digital significativa en los Estados miembros, elaboró la propuesta de Directiva de fiscalidad de la económica digital publicada en marzo de 2018 y cuya transposición se previa para enero de 2020.

El pasado 4 de diciembre, el ECOFIN, siguiendo la propuesta de Francia y Alemania, propuso reducir el ámbito de la Directiva a un único hecho imponible, la publicidad online; así como limitar el periodo de aplicación de la Directiva desde su entrada en vigor (aplazada a 2021) hasta el 2025.

Y es en este entorno internacional donde España, con una urgencia y rapidez cuestionada por muchos, ha propuesto la transposición de las propuestas de la Directiva a través del Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre determinados Servicios Digitales. Anteproyecto de Ley que, en palabras de la ministra de Economía y Empresa, será aprobado en las próximas semanas para su remisión a las cortes, con los potenciales problemas de competitividad y discriminación que ello podría suponer.

Características generales del Impuesto

El borrador del Anteproyecto prevé una tasa del 3% sobre los servicios digitales. Entendiendo como servicios digitales la publicidad en línea, la intermediación en línea y la transmisión de datos.

El hecho de que grave el beneficio obtenido por una entidad no residente y no el consumo nos lleva a pensar que se trata de un tributo de naturaleza directa, aunque concebido como un tributo indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en los que exista intervención de usuarios situados en España.

Al configurarse como un impuesto indirecto no tiene cabida dentro de los Convenios para evitar la doble imposición por lo que ese doble gravamen supondrá un coste adicional para este tipo de compañías. Por ello, surge la siguiente cuestión: “¿qué mecanismos se van a implementar para evitar la doble imposición que supondrá este Impuesto al tributar en el país de la fuente y en el de residencia de la multinacional?”. De momento no existe una respuesta a este interrogante y habrá que seguir de cerca la tramitación parlamentaria del Anteproyecto de Ley para conocer la solución a este problema.

Reacción al Impuesto

La reacción a nivel nacional e internacional no se ha hecho esperar. Desde un rechazo absoluto al impuesto por parte de la Cámara de Comercio de EEUU en España, a la “preocupación” sobre las lagunas que presenta el Impuesto de las grandes tecnológicas.

La mayoría de las grandes compañías que podrían verse afectadas por el impuesto han expresado su inquietud sobre la decisión de España de implementar estas medidas sin esperar a las conclusiones a nivel OCDE o, al menos, a nivel europeo.

Es esa falta de coherencia europea la que preocupa a las compañías internacionales y nacionales, a las primeras, por la potencial congelación de las inversiones en España; y a las segundas por la potencial pérdida de competitividad de las empresas españolas.

Las estimaciones de recaudación realizadas por la Agencia Tributaria tampoco parecen convencer al mercado ni a la Unión Europea. Se cuestionan si los datos serían el reflejo de un mercado cuyas cifras no alcanzarían lo estimado ni en el más optimista de los escenarios.

A todo ello, se suma la nueva propuesta del ECOFIN qué, viendo la imposibilidad de llegar a un acuerdo a nivel europeo y ante la oposición de determinados países, propone reducir el alcance de los servicios a gravar con un impuesto menos ambicioso que el de la Directiva.

Aún y a pesar de la polémica generada y de la propuesta del ECOFIN, parece que el Gobierno seguirá adelante con la tramitación y aprobación del impuesto manteniendo su objetivo de gravar la publicidad en línea, la intermediación en línea y la transmisión de datos.

Veremos si el Gobierno toma en consideración las observaciones presentadas al Anteproyecto de Ley y atiende a la necesaria coherencia europea, que tanto propugna la consecución de un mercado interior único, donde es necesario un acuerdo unánime de implantación en los Estados Miembros para evitar potenciales distorsiones y discriminaciones.

Anna Turu

Fuente: BDO Abogados y Asesores Tributarios

Source