Asesoria & Asesores Fiscales

Como bien es sabido y para zanjar de forma objetiva la deducción de cuotas de IVA soportado en vehículos “afectos a actividad empresarial”, el legislador consideró como válido un porcentaje a tanto alzado del 50% de deducción tal y como establece el artículo 95. Tres.2º de la Ley 37/1.992.

Pero dejó la puerta abierta en el apartado 4º del mismo artículo a una posible deducción superior o inferior a dicho 50% de cuotas soportadas si existía … una previa justificación probatoria de las partes (interesado e inspección) por cualquier medio admitido en derecho.

Es precisamente este punto de prueba donde la desesperación del contribuyente encuentra todo su significado, ya que realizar una tarea probatoria respecto de la utilización diaria de un vehículo durante meses e incluso años puede ser bastante difícil e incluso a veces prácticamente imposible.

Por ello mismo, a determinados vehículos (de transporte, comerciales, de autoescuela, …) la presunción otorga directamente una deducibilidad del 100%.

El problema, pues, se centra en los turismos, en donde la prueba para superar el 50% de deducibilidad se hace, en la práctica, casi imposible.

Por ello nos congratula que recientemente el Manubens Abogados mediante un escrito de alegaciones en un procedimiento de comprobación defendido por su letrado Juanjo Ollé haya conseguido la estimación de las alegaciones presentadas y la admisión de la afectación total a la actividad empresarial de un vehículo catalogado como “turismo”, con la consiguiente admisión de la completa deducción de las cuotas de IVA soportado en la adquisición del mismo haciendo uso del “ius auctoritas” (requerimiento de asistencia a la Administración Tributaria) medida quizás no muy usual a la hora de argumentar la defensa del contribuyente.

El supuesto en concreto se basaba en que una sociedad contaba con dos centros de trabajo en la misma provincia separados por unos 64 kilómetros entre ambas. ¿Cómo demostrar que el vehículo únicamente se utilizó en la actividad empresarial y no a un uso particular?

El enfoque de la defensa se centró no en justificar el uso que nunca tuvo, sino justificar dos puntos:

  • Los kilómetros que efectivamente se han realizado en el ejercicio de la actividad.
  • Que dichos kilómetros se corresponden efectivamente con todos los kilómetros recorridos por el vehículo desde su adquisición.

De esta manera se excluía la posibilidad de un uso particular o personal del mismo ya que se justificaba que la totalidad del uso del vehículo se había destinado a un solo uso, el empresarial.

La argumentación utilizada pasó en primer lugar por analizar la actividad desarrollada por el cliente para establecer un marco de situación, siendo el caso concreto el de una “sociedad de transformación agraria” dedicada a la cría y explotación de ganado vacuno.

Obviamente se desarrolló la tipología de trabajo que se realiza en estas explotaciones que requiere de multitud de prestaciones de servicios a diario sin posibilidad de establecer días festivos debido a que la alimentación, el cultivo, la cría, partos, desarrollo, medidas fito-sanitarias y el ordeño del ganado requieren de una dedicación constante e ininterrumpida.

Disponiendo la sociedad de dos vehículos únicamente, se había sufrido un accidente con uno de ellos que lo había dejado en siniestro total con lo que la disponibilidad de vehículos quedaba reducida a un solo vehículo, aportando fotos de este último.

El segundo paso se centró en justificar y argumentar que efectivamente se disponía de dos centros de trabajo (mediante la aportación de documentación emitida por el Departamento de trabajo del órgano competente de la Comunidad Autónoma) y que la distancia entre ambos siguiendo la ruta más directa era de unos 64 km aproximadamente, mediante la aportación de mapas (Google maps) entre ambos puntos.

Por lo tanto, para cubrir las necesidades de la actividad se realizaban un desplazamiento ida y vuelta de 128 km cada dos días, esto es 4 veces por semana y 16 veces por mes, por lo que durante 5 meses se debieron realizar 80 desplazamientos entre ambos centros de trabajo.

A continuación, se justificó los kilómetros que tenia el vehículo desde su adquisición (a través del contrato de compraventa ya que el vehículo era de segunda mano), en comparación con los que disponía el mismo al final del periodo de comprobación (mediante fotografía del cuenta kilómetros), esto es en total 5 meses y unos 10.240 km recorridos, que según toda la argumentación anterior son precisamente los que se obtienen tras realizar los 80 desplazamientos mencionados.

Sin embargo, la prueba definitiva de apoyo a toda la argumentación anterior obviamente no quedaba en el ámbito del contribuyente, sino que residía en una justificación documental de un tercero no vinculado.

En el trayecto más directo entre ambos centros de trabajo se utilizaba en parte una “autopista” que contaba con un peaje tipo “via T” que permitía mediante un radar identificar los vehículos que pasaban en tránsito por dicho punto.

La particularidad del vehículo de la empresa es que contaba con un dispositivo especial instalado en el mismo que permitía circular de forma gratuita por diferentes tramos de dicha autopista y que obviamente al pasar por los tramos con este tipo de peaje registraban el código del dispositivo gratuito y el día y la hora de tránsito.

Obviamente este código del dispositivo gratuito es único e intransferible y permite la identificación individual del vehículo sin margen de error.

Solicitada a la empresa concesionaria de las autopistas el registro de tránsitos en dicho peaje, esta respondió que realizaría una gestión de sus bases de datos sin fijar una fecha de respuesta concreta ni tampoco sin comprometerse finalmente a aportar dicha documentación.

Una vez presentada la correspondiente solicitud de ampliación de plazo por el contribuyente y estando próxima la fecha de finalización para la presentación del escrito de alegaciones se procedió a solicitar la “asistencia” a la Administración Tributaria para que requiriera de dicha documentación a la entidad concesionaria de la autopista ya que dicha documentación era el eje fundamental de la argumentación del escrito de alegaciones y la falta de su aportación comprometía directamente el derecho a la defensa del contribuyente (derecho constitucional fundamental).

En última instancia, aunque no hubiera surtido efecto dicha petición también se pretendía en su caso facilitar una futura argumentación válida en relación con la responsabilidad en el ámbito tributario frente a un posible expediente sancionador (“fuerza mayor).

En la resolución favorable del expediente se ha valorado positivamente el recurso a la “asistencia” de la Administración Tributaria para conseguir la debida protección del derecho a la defensa del contribuyente, lo que supone una vía más a tener en cuenta a la hora de argumentar futuros recursos.

Juan José Olle Aguilar