Asesoria & Asesores Fiscales

Es curioso cómo determinadas personas, sin quererlo, se convierten en adalid de cambios en ámbitos que nunca se imaginarían. Para los amantes del fútbol (entre los que me incluyo), Jean Marc Bosman era un desconocido hasta que entró en escena el caso Bosman, que originó una Sentencia del Tribunal de Justicia europeo que dió paso a que los equipos tuviesen futbolistas comunitarios sin ocupar plaza de extranjero. El cambio fue radical ya que los equipos grandes pasaron a ser más grandes (uno de los orígenes de la actual liga de 2 o, a lo sumo, 3). Desde ese momento, tengo que reconocer que “le pongo cara” a este tal Bosman.

Beckham es diferente, de por sí ya era una marca y es de reconocer que hizo mucho por el fútbol pero no más que otras figuras que se han ido sin dejar rastro: Romario, Rivaldo, Bebeto, Mostovoi, Mijatovic… en cambio él si vino para quedarse. Bautizó en 2005 una norma que hoy todos conocen como Ley Beckham que ayudó a que España se convirtiese en una potencia mundial a nivel deportivo o, más bien, el centro del universo “fútbol”. Y lo hizo por ser probablemente la primera figura en acogerse a ella (que daño hace “Marca” al ámbito fiscal) Es verdad que en España no se vive mal: se come bien y llueve menos que en el resto de Europa (con la excepción de Vigo) pero las cosas no son porque sí y si España es una potencia en el deporte tanto a nivel deportistas (ya sean individuales o en equipo) como por la organización de numerosos acontecimientos deportivos no es por casualidad sino por las becas ADO, por los benévolos convenios de doble imposición que benefician a los deportistas que participan en grandes premios del motociclismo o automovilismo o por la Ley Beckham.

Pero, ¿en qué consiste esta Ley Beckham o, dicho de otro modo más técnico, el régimen especial para trabajadores desplazados? Pues muy sencillo. Dicho a lo bruto: si usted no reside en España pero viene a España aceptando un trabajo puede tributar en el año de su llegada y los 5 siguientes como no residente pese a que efectivamente usted sí es residente español.

¿Qué implica tributar como no residente? La principal consecuencia es que usted pagará muchos menos impuestos que un residente dado que el tipo de gravamen de los no residentes es un tipo fijo del 24% (24,75% en los últimos 2 años) siendo el tipo de los residentes progresivo de hasta un 52% en los últimos años. Además, usted tributará por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio (solamente por los bienes radicados en España), si se cumplen los requisitos para ello, y no tendrá la obligación de presentar el Modelo 720 por los bienes situados en el extranjero (obligaciones que sí incumben a los residentes en España).

¿Qué requisitos debo actualmente cumplir para acogerme a ese régimen?

• Que usted no haya sido residente fiscal en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.

• Que dicho desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.

• Que los trabajos se realicen efectivamente en España.

• Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.

• Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Esto resulta relevante, pues de percibir el trabajador cualquier tipo de renta exenta, éste quedará excluido del citado régimen desde el mismo ejercicio en que se percibe la renta exenta.

Es decir, era un chollo. Como los futbolistas negocian en neto (impuestos aparte) el coste para el club que los contrata es mucho menor si el deportista aplica este régimen de impatriados. Dicho de otro modo, a igual sueldo neto, Messi era mucho más caro para el Barcelona de lo que Cristiano lo era para el Madrid (con la repercusión que tiene yo creo que si al fichar el Real Madrid a Cristiano Ronaldo no existiese este régimen, lo inventarían para él).

En 2010 se dio una primera vuelta de tuerca al régimen de modo que las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los periodos impositivos en los que se aplicase el régimen de impatriados no podían superar la cantidad de 600.000 € anuales. El embudo se estrechaba.

Con la reforma fiscal que entrará en vigor el 1 de enero de 2015 las modificaciones al régimen son ya sustanciales. El primer cambio es quizás el más relevante: ya no aplicará a deportistas profesionales. Es el momento de rebautizar la norma ya que carece de sentido seguirle llamando Ley Beckham. Ya que está tan de moda, podríamos montar un referéndum para buscarle nuevo nombre. Además se amplía el régimen a los administradores de entidades que no participen en su capital o cuando la participación no determine vinculación (no merece mucho comentario…) Por otro lado, son destacables las siguientes modificaciones:

• Se elimina el requisito de que los trabajos se presten efectivamente en España.

• Se elimina el requisito de que los trabajos se realicen para una empresa residente en España

• Se aplica el régimen aun cuando las rentas superen los 600.000 € anuales

• La percepción de rentas exentas no produce la inaplicación del régimen. Esta modificación es de mucha relevancia. Si por ejemplo usted está aplicando este régimen y lo despiden del trabajo recibiendo una renta exenta (indemnización por despido) hasta el momento no podía seguir aplicando el régimen en el resto de los años que le faltasen hasta completar los 1+5; con la modificación propuesta la percepción de estas rentas exentas será neutra a efectos del régimen de modo que no impedirá en modo alguno seguir disfrutando del mismo.

Una última puntualización, los contribuyentes que se hayan desplazado a territorio español antes de que entre en vigor la norma (1 de enero de 2015) podrán optar por aplicar el antiguo régimen. La opción por la aplicación del anterior régimen deberá realizarse en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio 2015.

Visto lo visto, desaparece el poder del fútbol para nacer el nuevo poder de los administradores. ¿Se imaginan a un catalán aplicando Ley Beckham por su trabajo en las torres Kio y su compañero de mesa, madrileño castizo donde los haya, pagando el doble de impuestos en España que él?.

Francisco Soto Balirac