Asesoria & Asesores Fiscales

La recién estrenada reforma fiscal nos trae algunas medidas que no por pasar desapercibidas para la opinión pública dejan de tener su importancia. Entre estas medidas vamos a comentar las novedades en relación a la Inversión del sujeto Pasivo en el IVA.

En primer lugar decir que la mecánica ordinaria del IVA de repercutir la cuota en las facturas por el vendedor y soportarlas por el comprador lleva camino de dejar de ser la forma habitual de liquidar el impuesto debido a la proliferación de supuestos en los que se produce la Inversión del Sujeto Pasivo, esto es, la factura se emite sin incluir cuota de IVA y es el destinatario de la operación el obligado a auto repercutir la cuota por el IVA que grava la operación.

Pues bien, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, para entre otras cosas, incluir entre las medidas anti fraude nuevos supuestos en los que se produce la Inversión del Sujeto Pasivo. Estos supuestos son las entregas de plata, platino y paladio, la entrega de teléfonos móviles y la entrega de consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, si bien, salvo las entregas de plata, platino y paladio, se requiere que, o bien el destinatario sea un empresario o profesional revendedor de estos bienes, o bien un empresario o profesional distinto cuando el importe supere los 10.000 euros. La entrega en vigor de estas medidas se ha pospuesto hasta el próximo 1 de abril, estableciéndose un procedimiento ante la Agencia Tributaria para acreditar la condición de revendedor y prohibiéndose el desglose artificial de una operación en varias facturas para evitar la aplicación de esta regla.

Nuevas infracciones tributarias en la Inversión del Sujeto Pasivo

Pero la novedad no se queda aquí, sino que se aprovecha para establecer nuevas infracciones tributarias en relación a otros supuestos en los que se aplica la inversión del sujeto pasivo desde el pasado 31 de octubre de 2012, como son las entregas de inmuebles efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre esos bienes inmuebles y a las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista o cuando los destinatarios de las operaciones sean el contratista principal u otros subcontratistas, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Así pues, se establece que a partir del 1 de enero de 2015 serán infracciones graves la falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios, de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior y se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 1 por ciento de las cuotas devengadas en estas operaciones, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros. La casuística de las operaciones que pueden ser susceptibles de incluirse en el supuesto de ejecuciones de obra en las que se produce la inversión del sujeto pasivo, máxime una vez vigente el nuevo régimen sancionador, aconsejan repasar los principales criterios establecidos por la Dirección General de Tributos.

Tienen la consideración de ejecuciones de obras, entre otras:

- La Instalación de fontanería, calefacción, electricidad, etc., así como la instalación de muebles de cocina y baño.

- El suministro de bienes objeto de instalación y montaje, tales como puertas, ventanas, ascensores, sanitarios, calefacción, aire acondicionado, equipos de seguridad, telecomunicaciones así como el vibrado y extendido de hormigón.

- El movimiento de tierras y demolición de edificaciones.

- La construcción de carreteras y autopistas. Incluyéndose la señalización horizontal, y vertical, la instalación de vallado metálico y de biondas, etc.

- La construcción de depuradoras, plantas potabilizadoras, instalaciones solares fotovoltaicas, carreteras, ferrocarriles, ajardinamientos, etc.

Por su parte, no tienen la consideración de ejecuciones de obras, entre otras:

- Arrendamiento de grúas y demás maquinaria pesada con operarios especializados salvo que el prestador del servicio se comprometa a ejecutar la totalidad o parte de una obra, responsabilizándose del resultado de la misma.

- Operaciones de mantenimiento de instalaciones.

- Actividades de viabilidad, mantenimiento y vigilancia de vías públicas.

- Servicios de seguridad y vigilancia de la obra, dirección de obras, redacción de proyectos, servicios de arquitectos, ingenieros o asistencia técnica de seguridad.

- Gestión de residuos.

- Suministro e instalación de casetas de obra, elementos de protección o andamios.

En resumen, cualquier empresario o profesional puede verse afectado por esta regla de inversión del sujeto pasivo de IVA, léase la ampliación de unas instalaciones industriales o la renovación de los equipos informáticos (portátiles y tabletas) por lo que hay que tener muy en cuenta esta regla de inversión del sujeto pasivo en la mecánica de la liquidación del IVA y prestar especial atención a las obligaciones de comunicación previa al proveedor, en su caso, para evitar la puesta en marcha de los mecanismos sancionadores de la Agencia Tributaria.

Pedro Soriano
Supervisor de Fiscal en Grant Thornton