Asesoria & Asesores Fiscales

La reciente resolución del TEAC, que supone la unificación de doctrina en el ámbito administrativo, aclara en qué periodo impositivo se deberán imputar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los rendimientos del trabajo percibidos como consecuencia de pagos satisfechos por FOGASA, devengados en periodos anteriores.

En este sentido, el TEAC diferencia entre dos posibles situaciones, una primera sin litigio por el derecho de la percepción de estos rendimientos del trabajo y, la otra, con litigio.

En el primer caso, en el que se perciben rendimientos del trabajo en periodos posteriores al devengo de los mismos, y no existe litigio sobre el derecho a percibir estos rendimientos, los pagos se deberán imputar al correspondiente período de su exigibilidad, mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria, teniendo de plazo para la presentación hasta el final del periodo que corresponda a las declaraciones de IRPF del año fiscal en el que se percibe el rendimiento.

En el segundo caso, si ha mediado litigio sobre el derecho a las percepciones, en caso de ganar el mismo, las percepciones se deberán imputar en el periodo que la resolución judicial adquiera firmeza.

Recalcar que en ninguno de los dos supuestos anteriores se aplicará sanción, recargos ni intereses de demora; no obstante, se deberá revisar detalladamente el caso que nos ocupa para la correcta imputación y declaración de las rentas percibidas. En todo caso, destacar que la sentencia mencionada es de rango económico administrativo, cabiendo la posibilidad de un criterio diferente, en instancias con más rango.

Eva María Rodríguez