Asesoria & Asesores Fiscales

Las criptomonedas (Bitcoin, Litecoin, Primecoin, Dash, etc.) han venido para quedarse. Pero como nos afecta fiscalmente obtenerlas para especular o a modo de pago contractual?

Aclaración Criptomonedas: Según la Sentencia del TJUE y ratificado por la Dirección General de Tributos (Resolución V2846-15, de 1 de octubre), las monedas virtuales o Criptomonedas actúan como un medio de pago y por sus propias características deberían entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales» del artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE. El Tribunal afirma que la Criptomonedas (Bitcoin) es un medio de pago contractual, por una parte, no es posible considerarla ni una cuenta corriente ni un depósito de fondos, un pago o un giro. Por otra parte, a diferencia de los créditos, cheques y otros efectos comerciales, constituye un medio de pago directo entre los operadores que la aceptan.”

A modo de resumen y a efectos de tributación :

  1. ESPECULAR: CAMBIO DE UNA MONEDA VIRTUAL A UNA MONEDA DIVISA €. SON GANANCIAS DE CAPITAL. Se incluyen BASE DEL AHORRO COMO GANANCIA PATRIMONIAL.

TRIBUTAN POR LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DE ADQUISICION Y VALOR DE TRANSMISION.

  • VALOR ADQUISICION: CUANTO PAGASTE POR LA CRIPTOMONEDA + comisiones por la adquisición.
  • VALOR TRANSMISION: VALOR MERCADO EN EL MOMENTO DE LA VENTA O CAMBIO € - gastos por la venta o cambio
  • Valoración FIFO
  1. OP. COMO MEDIO PAGO: POR EJEMPLO COMPRAR UNA CASA, SERIA LO MISMO COMO SI COMPRARA CON EUROS.
  2. PATRIMONIO: VALOR DE MERCADO A 31-12, COMO UN BIEN CUALQUIER OTRO.

Loli López de Mota

Fuente: ATC Servicios Jurídicos y Tributarios SLP

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