Asesoria & Asesores Fiscales

Que la sociedad en su conjunto está cada vez más concienciada de la necesidad de adoptar medidas contra el cambio climático es una obviedad, que las grandes corporaciones están apostando por la utilización de energías verdes no es tampoco ninguna novedad. Sin embargo, lo que sí puede sorprender es que la Dirección General de Tributos (DGT) haya dado un “empujón” adicional en este ámbito a través de un reciente pronunciamiento que interpreta de manera extensiva un supuesto de exención en el Impuesto Especial sobre la Electricidad cuando se trata de autoconsumo de energía renovable.

Concretamente, el pasado mes de Junio de 2019, la DGT evacuó una consulta vinculante (V1573/2019) en la que, como se ha apuntado, extendió el ámbito de aplicación de la exención prevista en el artículo 94.5 de la Ley de Impuestos Especiales y que establece un supuesto de no tributación en el autoconsumo de energía eléctrica en instalaciones de tecnología renovable, cogeneración y residuos cuya potencia instalada no supere los 50 megavatios (MW).

La nueva doctrina fijada por el órgano gestor es la de interpretar que, si bien la redacción literal del precepto mencionado hace referencia a los titulares de producción de energía eléctrica (como aquellos que pueden aplicar la exención), también hay que considerar a los arrendatarios de dichas instalaciones como sujetos pasivos susceptibles de solicitar y obtener dicho beneficio fiscal.

Para alcanzar dicha conclusión, la DGT hace remisión (de manera acertada) a la normativa sectorial que regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos y que se recoge en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. Y, en dicha regulación, se hace referencia indistinta tanto al titular, al arrendatario, como a cualquier otra persona titular de un derecho que le vincule con la explotación de una instalación de producción de energía eléctrica en régimen de autoconsumo como sujeto susceptible de solicitar la preceptiva y previa autorización administrativa para poder explotar aquélla.

Así pues, la DGT hace suya esta posibilidad para “reinterpretar” la exención mencionada e incluir a los arrendatarios de dichas instalaciones como sujetos pasivos susceptibles de solicitar y obtener tal prerrogativa fiscal.

Cabe poner en contexto este importante pronunciamiento en el marco cada vez más habitual de la proliferación de instalaciones fotovoltaicas en los que el titular de la explotación no es el propietario jurídico de los paneles a través de los cuales se genera la electricidad.

Gorka Alonso-Cuevillas

Fuenta: Durán-Sindreu, abogados y consultores de empresa

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