Asesoria & Asesores Fiscales

En términos generales, la Resolución se ocupa de la tributación de la emisión, distribución y canje de los bonos o “vouchers”, entendidos como los instrumentos que deban ser aceptados “como contraprestación total o parcial de una entrega de bienes o de una prestación de servicios cuando los bienes que se vayan a entregar o los servicios que se vayan a prestar o la identidad de los eventuales proveedores de los bienes o los servicios sean conocidos al constar en el propio instrumento o en la documentación asociada al mismo, incluidas las condiciones de uso del instrumento”.

A partir de esta definición general, se distingue entre bonos “univalentes”, que son aquellos que en el momento de su emisión ya se conoce la tributación del bien o servicio por el que se canjearán, por contraposición a los bonos “polivalentes”, en los que el régimen de tributación de la operación solo se conoce en el momento del canje, por ejemplo porque puedan redimirse a cambio de bienes o servicios que tributen a distintos tipos o cuyo lugar de realización sea dispar.

En breve ampliaremos la información relativa al contenido de sus disposiciones.

El plazo para formular observaciones se inicia hoy 27 de noviembre y quedará cerrado el próximo 18 de diciembre de 2018. El texto de la Propuesta puede consultarse en el siguiente ENLACE.