Asesoria & Asesores Fiscales

Descripción - hechos

Un grupo familiar planea realizar, a través de la entidad holding, una inversión de al menos el 5% en una SCR, formando parte del Consejo de Administración de la misma. Asumimos que la entidad holding cumple con todos los requisitos exigidos para poder aplicar los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar.

De acuerdo con la información descrita en la citada contestación a consulta, la totalidad del activo de la SCR se invertirá en otras Entidades de Capital-Riesgo (ECR), en porcentajes superiores o no al 5%, con cumplimiento en todas las inversiones del coeficiente obligatorio de inversión (60%) exigido por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre (“coeficiente obligatorio”).

Criterio evacuado por la DGT

Acceso a la exención - Entidad patrimonial

La DGT vuelve a confirmar el criterio evacuado, entre otras, en la contestación a la consulta V0478 - 18, de 21 de febrero de 2018, considerando que una SCR no tiene la consideración de entidad patrimonial a efectos del IP, en la medida que la SCR cumpla el coeficiente obligatorio (con independencia de que los valores incluidos en dicho coeficiente obligatorio se correspondan con participaciones inferiores al 5% en otras ECR).

La DGT aclara que, en relación con el resto de inversiones que excedan el coeficiente obligatorio (esto es, el restante 40%), no computarán como valores a tales efectos siempre y cuando: a) otorguen al menos el 5% de los derechos de voto, b) se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, c) se disponga de medios personales y materiales suficientes, y d) las entida des participadas no tengan la consideración de entidad patrimonial (participación significativa y medios suficientes).Por tanto, la DGT reitera que la inversión en la SCR tiene acceso a la exención en el IP. B.2)

Activo necesario para el ejercicio de la actividad de la SCR a efectos de la exención en el IP

Recordemos que la exención solo se aplica en la proporción de activos afectos que resulte aplicable a las inversiones realizadas por la SCR. En concreto, el artículo 4.8.2 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio establece lo siguiente:

“(...) La exención solo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.1 de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejerciciode la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor real del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora (...)”.

Hasta la fecha, la DGT había confirmado que la afectación de las inversiones realizadas por una SCR era un tema fáctico que debía analizarse caso a caso. En concreto, la DGT en la citada V0478-18 estableció lo siguiente:

“(...) Cosa distinta, como antes se ha apuntado, es si las distintas participaciones que la SCR participada por la Sociedad Limitada pueda invertir en las distintas SCR o FCR están o no afectas a la actividad de la SCR holding. Habrá que estar a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tal y como establece el precepto reproducido (...)”
“(...) Ahora bien, la apreciación puntual de esa necesariedad es cuestión que escapa a las facultades interpretativas de esta Dirección General. Será preciso sopesar la adecuación y proporcionalidad de los elementos de que se trate al resto de los activos de la entidad, el tipo de actividad que esta desarrolla, el volumen de operaciones y demás parámetros económicos y financieros de la entidad, circunstancias respecto a las que, como es obvio, este Centro Directivo no puede pronunciarse y que deberán ser valoradas, en su caso, en las actuaciones de comprobación e inspección de la Administración Tributaria(...)”

Lo novedoso de la contestación analizada (V3108 -18), son los siguientes criterios de la DGT:

  • Las inversiones de la SCR que se correspondan con su coeficiente o bligatorio tienen la consideración de necesarias para el ejercicio de la actividad de la SCR cualificando a efectos de la exención (con independencia de los valores incluidos en dicho coeficiente obligatorio se correspondan con participaciones inferiores al 5% en otras ECR).
  • La DGT también confirma que, en los supuestos en los que la SCR delegue la gestión en una sociedad gestora, sigue siendo necesario que la SCR cuente con medios materiales y humanos necesarios para poder considerar sus inversiones como afectas cuando así lo establezca la ley para poder acceder a la exención.

En nuestra opinión, la contestación a consulta analizada es relevante al objeto de confirmar el carácter de afectas de las inversiones que se correspondan con el coeficiente obligatorio. Es igualmente relevante a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la remisión a la citada exención del IP.

Jorge Sarró - Socio responsable del Área Fiscal