Asesoria & Asesores Fiscales

La discusión acerca del cumplimiento de los requisitos formales a la hora de poder ejercitar el derecho a la deducción en el IVA ha sido un caballo de batalla recurrente entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.

Así, frente a una postura de la Administración española en ocasiones demasiado formalista, han sido varias las voces que se han alzado en contra de una limitación del derecho a la deducción por meros incumplimientos formales en las facturas.

El último en pronunciarse en este sentido ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su reciente sentencia de 15 de septiembre de 2016 en la que analiza la posible limitación de la deducción del IVA respecto de facturas que documentan servicios jurídicos prestados «desde una fecha a otra».

En ella el TJUE confirma que una factura como la anterior no cumple con el contenido mínimo exigido por la normativa en la medida en que no contiene una descripción detallada y suficiente que permita a las administraciones tributarias verificar tanto el pago del Impuesto como la existencia, en su caso, del derecho a la deducción del Impuesto.

No obstante, ha entendido que siempre que la Administración Tributaria disponga de información suficiente para verificar el cumplimiento de los requisitos materiales del ejercicio del derecho a la deducción, éste no puede limitarse ya que se estaría quebrando la neutralidad, principio básico sobre el que se construye el Impuesto.

Este no es más que el último ejemplo de la línea que hace ya tiempo empezó a trazar el TJUE respecto a la priorización de los requisitos materiales sobre los formales en el ejercicio del derecho a la deducción del IVA.

A pesar de ello, conocedores como somos de las prácticas en materia de facturación de nuestras empresas así como del extremo rigor formalista de los órganos de gestión e inspección de la AEAT, no podemos dejar de insistir en que la descripción de la operación objeto de la factura sea lo suficientemente precisa de la naturaleza de la misma e indicativa, por tanto, del tratamiento que le corresponde (i.e. posible exención, tipo impositivo). Asimismo, referencias a anexos o a otra documentación (i.e. contratos) puede ser de utilidad para a la vez que precisos poder ser concisos.

Daniel Valldosera Marsé
Diari de Tarragona