Asesoria & Asesores Fiscales

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ( en adelante TSJ) ha vuelto a poner sobre la mesa la polémica sobre si las entidades patrimoniales o de mera tenencia de bienes pueden aplicar el Régimen especial de Entidades de Reducida Dimensión del Impuesto sobre Sociedades ( IS), el comúnmente conocido como «Régimen de PYMES».

En su Sentencia de 11 de marzo de 2014, que resuelve el Recurso Contencioso-administrativo 234/2013, el Tribunal se aparta de la doctrina asentada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su Resolución de recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, de fecha 30/05/2012, confirmada posteriormente por la Audiencia Nacional (AN) en sus Sentencias de 23/12/2012 y 26/05/2011 y otros Altos Tribunales autonómicos, según la cual la aplicación del Régimen de PYMES del Impuesto sobre Sociedades a las entidades patrimoniales dedicadas al arrendamiento de viviendas, exige que dicha actividad sea calificada como una «actividad empresarial» o «explotación económica», para lo cual deberán contar con un local destinado en exclusiva a su gestión y tener contratada, al menos, a una persona con contrato laboral y a jornada completa que se ocupe de dicha gestión, tal como se prevé por la Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas.

A pesar de que la postura expuesta también ha venido siendo mantenida recientemente por la Administración Tributaria (AEAT), el TSJ cántabro hace suyas las consideraciones del sector que se ha mostrado en contra de la exigencia de «actividad/explotación económica» para poder aplicar el Régimen especial de PYMES a tales entidades, de tal modo que concluye que este Régimen especial resulta aplicable a las entidades patrimoniales dedicadas al arrendamiento de viviendas que no pueda considerarse «actividad económica» por carecer de una persona y un local para su gestión, lo que fundamenta en las siguientes consideraciones:

- El presupuesto objetivo para la aplicación del Régimen especial no contiene disposición alguna que exija que la actividad desarrollada por la entidad se califique como «actividad/explotación económica» según los criterios de la Ley del IRPF, pues no existe remisión alguna a dicha normativa.

- La Ley del IS tampoco condiciona la aplicación del Régimen especial a que la actividad o actividades desarrolladas deban cumplir otros requisitos específicos ni distingue entre tipos de actividades desarrolladas.

- La aplicación del Régimen especial únicamente se condiciona al cumplimiento del requisito relativo al Importe Neto de la Cifra de Negocios, según el tenor literal del artículo 108 de la Ley que establece lo siguiente “Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros”.

En base en lo anterior, el TSJ cántabro se pronuncia a favor de la aplicación del Régimen especial de ERD a las entidades patrimoniales o de mera tenencia de bienes dedicadas al arrendamiento de inmuebles que no pueda calificarse como «actividad/explotación económica».

A pesar de lo anterior, la Sentencia del TSJ cántabro se ha dictado con el Voto Particular de una de las Magistradas que componen el Tribunal, en el que manifiesta su disconformidad con las conclusiones alcanzadas al entender aplicable la postura mantenida por el TEAC, por la AN y por la AEAT, llamando la atención en relación a que esta última doctrina, precisamente, ha sido también la que ha venido manteniendo la propia Sala del TSJ cántabro.