Asesoria & Asesores Fiscales

El próximo 1 de enero entran en vigor las denominadas ‘Quick Fixes’ (Soluciones rápidas); unas medidas destinadas a simplificar y armonizar el IVA del comercio intracomunitario de bienes.

La primera medida se refiere a los extendidos acuerdos de calloff stock (ventas en consignación). Para garantizar un suministro ágil y eficiente de bienes a clientes de otros países, las empresas suelen mantener un stock de productos en las instalaciones del cliente pudiendo el mismo disponer del mismo según sus necesidades.

La venta se pospone al momento en que el cliente retira la mercancía del almacén. La regulación actual es dispar. En algunos Estados de la UE se obliga al proveedor a cumplir determinadas formalidades en el país de destino de las mercancías, con los consiguientes costes de gestión, mientras que otros estados prevén medidas de simplificación para estos acuerdos.

La nueva regulación pretende homogeneizar y eliminar los costes de gestión estableciendo que la entrega intracomunitaria exenta tiene lugar cuando el producto se retira del stock y el proveedor no debe registrarse ni cumplir con obligaciones formales en el estado de llegada (aunque sí tendrá mayores obligaciones formales en origen, ante su Administración).

La segunda de las Quick Fixes está relacionada con las ventas en cadena transfronterizas. En entregas sucesivas con un único transporte de los bienes, el criterio vigente es considerar como entrega intracomunitaria exenta aquella a la que se vincule el transporte de los bienes, lo cual viene generando multitud de disparidades interpretativas. A partir del 2020, como entrega intracomunitaria deberá considerarse la venta realizada al operador intermedio (cuando este operador se encargue del transporte y comunique al proveedor inicial un NIF-IVA de un país distinto del país de origen de las mercancías).

Finalmente, las dos últimas medidas se refieren a los requisitos necesarios para que una entrega intracomunitaria esté exenta del IVA en el Estado de origen: justificación del transporte y comunicación de un NIFIVA válido por el comprador. La comunicación del NIF-IVA deja de ser una formalidad y pasa a ser un requisito imprescindible para aplicar la exención. Respecto de la prueba del transporte intracomunitario, se establece una presunción de que el transporte se ha producido cuando el vendedor cuente con al menos dos pruebas no contradictorias, expedidas por partes distintas e independientes.

Cuando sea el comprador quien transporte los productos al otro Estado miembro, deberá enviar al vendedor una declaración específica para que pueda aplicarle la exención. Atención, por tanto, a aquellas empresas con ventas de productos a otros países de la UE. Antesdel 1 de enero de 2020 deben estar preparadas para cumplir, en su caso, con las nuevas obligaciones materiales y formales derivadas de las ‘Quick Fixes’.

Daniel Valldosera, socio del departamento Tributario de Garrigues en Barcelona.