La devolución del IVA soportado en otros países de la UE durante 2019 puede solicitarse hasta el 30 de septiembre
Si su empresa envió el año pasado a algún trabajador a realizar tareas a otro país de la Unión Europea (UE), o a alguna feria situada en dicho territorio, es muy posible que incurriera en gastos por los que soportase IVA de dicho país (hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones…).
Dicho IVA no puede deducirse en las declaraciones periódicas de IVA: debe solicitarse su devolución mediante el modelo 360, que se presenta obligatoriamente por Internet (junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado).
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