Asesoria & Asesores Fiscales

Recuerde algunos cambios que se han producido en esta materia.

Para que las entregas intracomunitarias sigan facturándose sin IVA, ahora deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el adquirente esté en posesión de un NIF-IVA. Ahora este requisito es imprescindible, y ya no puede interpretarse de forma flexible.
  • Y que la empresa vendedora declare estas entregas en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Asimismo, debe demostrarse que las mercancías han sido transportadas a otro país de la UE (como ya ocurría antes). No obstante, ahora se han concretado los documentos que sirven para justificar ese transporte:

  • Si el transporte va a su cargo, deberá acreditar la salida con al menos dos documentos extendidos por partes independientes. Por ejemplo, una carta o documento CMR y la factura del transportista.
  • Si el transporte va a cargo del adquirente, además de los elementos de prueba anteriores será necesaria una declaración de dicho adquirente conforme los bienes han sido transportados.