Recuerde algunos cambios que se han producido en esta materia.
Para que las entregas intracomunitarias sigan facturándose sin IVA, ahora deben cumplirse los siguientes requisitos:
Asimismo, debe demostrarse que las mercancías han sido transportadas a otro país de la UE (como ya ocurría antes). No obstante, ahora se han concretado los documentos que sirven para justificar ese transporte:
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