Asesoria & Asesores Fiscales

Como regla general, el vendedor es quien tiene el cometido de recaudar e ingresar el IVA. En agradecimiento a su labor, se le reconoce el título (no remunerado) de sujeto pasivo, que es, para que nos entendamos, el que da la cara frente a Hacienda.

Por excepción, hay ocasiones en las que quien tiene la condición de sujeto pasivo no es el vendedor, sino el comprador: es la denominada «inversión del sujeto pasivo». Citemos algunos ejemplos de los pocos casos excepcionales que existen:

Inmuebles entregados en un proceso concursal; segundas y ulteriores ventas de edificios; transmisión de inmuebles que garantizan deudas; ejecuciones de obra que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones; importaciones; adquisiciones intracomunitarias; prestaciones internacionales de servicios b2b; compras transnacionales de vehículos nuevos por particulares; oro, plata, platino y paladio; teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales; desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones; desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio; derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; etc., etc., etc., etc., etc., etc., etc., etc..

El mecanismo de inversión del sujeto pasivo sirve para evitar el fraude:

… con la regla general Hacienda asume un riesgo:

  • “A” entrega un bien a “B”.
  • “A” no ingresa el IVA que ha cobrado a “B”.
  • “B” tiene derecho a deducírselo.
  • Hacienda: no solo no recibe el impuesto de “A”, sino que, además, tiene que pagárselo a “B” (vía deducción o devolución).

… que evita con la inversión del sujeto pasivo:

  • “A” no es sujeto pasivo, luego no cobra el IVA a su cliente.
  • “B” que es sujeto pasivo por inversión se autorrepercute el impuesto y se lo deduce.
  • Hacienda no pierde recaudación.

Por lo tanto, la inversión del sujeto pasivo es buena: quien la aplica, colabora en la evitación del fraude.

Sin embargo, en el cuerpo a cuerpo con la administración revisora, se plantean con alguna frecuencia situaciones dantescas:

Al vendedor que aplicó la inversión se le reclama el ingreso del IVA.

Al comprador que no aplicó la inversión se le niega el derecho a deducir el impuesto.

Sería deseable que las leyes fueran redactadas con algo más de cuidado para evitar este tipo de confrontaciones impulsadas por el espíritu de la contradicción.

De todos modos, este no era el tema (pero ahí lo dejamos).

El tema es que la UE se está planteando la posibilidad de permitir que los Estados Miembros particularmente castigados por el fraude en cascada puedan generalizar la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Habrá que seguir el curso de esta propuesta.

Antonio Olivera Tizne