En su reunión del pasado 5 de diciembre de 2017, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europa (ECOFIN) aprobó sus Conclusiones respecto de la tributación de la economía digital en la UE. Dichas conclusiones se enmarcan en el objetivo, más amplio, de la llamada “Estrategia para el Mercado Único Digital de la UE” y se dirigen a orientar las propuestas legislativas que, al menos, en el ámbito tributario, habrá de presentar la Comisión Europea a principios de 2018. En este mismo contexto se aprobaron también nuevas normas relativas al IVA sobre el comercio electrónico.
En el ámbito tributario, los documentos publicados por la Comisión y el Consejo parten de la conocida premisa de que las reglas tradicionales de reparto de la potestad de gravamen (tributación conforme a residencia fiscal o a la existencia de un establecimiento permanente), la propia definición de establecimiento permanente o el marco ofrecido por los convenios de doble imposición eran sólo adecuados para la llamada economía tradicional, pero no resultan útiles para gravar los beneficios de la economía digital.
En este contexto, se pretenden redefinir dichas reglas de tributación para, por un lado, limitar las posibilidades de erosión de bases imponibles y, por otro, conseguir que el gravamen sea neutral (equivalente) con independencia de la manera de hacer negocios y del grado de digitalización de las empresas. Para ello, se hace necesario alinear tributación efectiva y generación de valor de acuerdo con el principio de libre competencia, teniendo en cuenta la cadena de valor de la economía digital y la nula relevancia que, a estos efectos, supone el tener una mayor o menor conexión física con un determinado territorio. Por tanto, esta iniciativa tiene una evidente relación con la Acción 1 de BEPS (“Desafíos Fiscales de la Economía Digital), con los modelos operativos allí identificados y con las posibles propuestas de reforma que dicho informe apunta.