Asesoria & Asesores Fiscales

Se aplica la sanción a las facturas emitidas por operaciones que no se han realizado y para quien no ejerce una actividad económica.

El artículo 201 de la Ley General Tributaria contempla la infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación, entre otras, las de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos. Esta infracción es muy grave cuando el incumplimiento consiste en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados. En este caso, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

La emisión de facturas falsas, que no se corresponde con la entrega de bienes o con la prestación de servicios, es uno de los medios habituales para solicitar devoluciones del IVA de forma fraudulenta.