En un contexto caracterizado por la eliminación de los principales incentivos fiscales, los eventos declarados como acontecimientos de excepcional interés público representan una gran oportunidad para aquellos contribuyentes que desean, por un lado, asociar su imagen al correspondiente proyecto y, por otro, beneficiarse de los incentivos fiscales previstos en la normativa.
Mediante la declaración de acontecimiento de excepcional interés público el Estado impulsa la participación del sector privado en el correspondiente proyecto potenciando tanto la aportación de fondos para la realización de actividades como la divulgación de la celebración del evento.
Tradicionalmente, el mundo del deporte ha sido uno de los ámbitos más beneficiado a estos efectos pudiendo señalar, a título de ejemplo, los siguientes: la salida de la vuelta al mundo a vela “Alicante 2017”, programa Jerez capital mundial del motociclismo, campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017, Barcelona Equestrian Challenge, campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018, etc.
El esquema tradicional de participación en este tipo de acontecimientos determina que el correspondiente colaborador (i) realice una donación pura, simple e irrevocable al evento que servirá como referencia para determinar la deducción aplicable y (ii) se beneficie de los incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002, en particular, una deducción en cuota del 15% de los gastos de publicidad y propaganda que sirvan para la promoción del respectivo acontecimiento.
A estos efectos hay que tener en cuenta que:
En definitiva, la aplicación práctica de los mencionados incentivos potencia la participación privada en la promoción y desarrollo de estos acontecimientos y, desde un punto de vista del colaborador, representa una interesantísima oportunidad en términos fiscales.
Antonio Barba y Santiago Mosquera