Asesoria & Asesores Fiscales

La agencia Tributaria realizó una revisión de la Ley e Sociedades en sus tipos impositivos, el resultante de esta revisión fue. La ley 27/2014, del Impuesto de Sociedades esta revisión ha supuesto una reducción de los tipos de gravamen con efectos para 2015 y 2016. Para fomentar la competitividad las sociedades de reducida dimensión, aquellas que facturen por debajo de 10 Millones de Euros, a partir del 1 de Enero de 2016 tendrán el impuesto será de un 25%, salvo algunas excepciones que por su tipología de sociedad tengan un tipo impositivo diferente.

A continuación detallamos los tipos de gravamen aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios que se inicien dentro del año 2015 y 2016, son los siguientes:

Tipo general del 28% (2015) y 25% (2016) para los supuestos en los que no se establezca un tipo especial.  

Tipo incrementado del 33% (2015) y 30% (2016) (anteriormente era de un 35%) de aplicación a:

- Entidades que realicen actividades de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.

- Entidades de crédito.

Tipos especiales reducidos:

C.1 Tipo del 25%/28% para las entidades que gozan del régimen de incentivos a las empresas de reducida dimensión.

- A partir del 1 de enero de 2016: 25%

- Para el año 2015: diferenciado en dos tramos:

- 25% sobre la base imponible de 0 y 300.000€

- 28%: sobre la parte de la base imponible que exceda de 300.000€.

C.2 Tipo de gravamen reducido del 25% por mantenimiento o creación de empleo.

- Solo para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015 y con independencia del importe de la base imponible.

C.3 Tipo de gravamen reducido del 15%/20% para entidades de nueva creación. Todas las sociedades constituidas a partir del 1 de Enero de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2014.

Escala de gravamen:

- 15% hasta los primeros 300.000 € de beneficios

- 20% a partir del segundo tramo de beneficios a partir del 300.000 € para aquellas entidades constituidas entre 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2014

.Para entidades constituidas a partir de 1 de enero de 2015:

.Tipo de gravamen reducido del 15% para el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

Tipo del 25% (2015). Será de aplicación a las siguientes entidades:

- Las mutuas de seguros generales, las mutualidades de previsión social y las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social (que cumplan requisitos de su normativa).

- Las sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento (de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España).

- Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.

- Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

- La entidad de derecho público Puertos del Estado y las autoridades portuarias.

Tipo del 20%. Aplicable a:

Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas,Excepción de resultados extracooperativos, que tributan al tipo general (28% en 2015 y 25% en 2016).

Tipo del 10%.Para las entidades a las que sea aplicable el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Tipo del 1%.Resulta aplicable a:

- Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva. Necesario: número de accionistas como mínimo 100.

- Los fondos de inversión de carácter financiero, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo de 100.

- Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que el número de accionistas o partícipes sea como mínimo de 100 y que tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.

- El fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario.

Tipo del 0%. Se aplicará a los fondos de pensiones regulados por la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.