Asesoria & Asesores Fiscales

El Tribunal Supremo dictaminó el 19 de febrero de 2018 que las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), según las cuales los contribuyentes no comunitarios están sujetos a un impuesto mayor que los residentes en la UE o en España, son contrarias a la legislación de la UE.

La discriminación tiene su origen en la diferente legislación en materia de ISD aplicable en el territorio español. Las comunidades autónomas tienen aprobados importantes beneficios fiscales -en algunos casos bonificaciones del 99%- solo aplicables a los contribuyentes con residencia fiscal o vínculo directo con dicho territorio regional. Esta normativa autonómica no es aplicable a los sujetos pasivos residentes fuera de la UE y del EEE, que están obligados a aplicar el régimen estatal de ISD.

La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJE) de septiembre de 2014 (C-127/12) ya consideró discriminatorio la imposibilidad de aplicar estas desgravaciones regionales a los residentes de la UE que estaban, en aquel entonces, obligados a aplicar normativa estatal. En aplicación de esta sentencia, a partir de enero de 2015 se modificó la legislación española para eliminar la discriminación con otros residentes de países de la UE y del EEE.

Nada cambió para los residentes no comunitarios. Finalmente, el pasado 19 de febrero de 2018 el Tribunal Supremo ha confirmado que el marco jurídico español del ISD es contrario a normativa comunitaria en lo que respecta a los residentes no comunitarios que reciben bienes en España a través de una herencia.

La sentencia se basa en el principio fundamental de la UE sobre la libre circulación de capitales, el cual también se aplica a los residentes en países no pertenecientes a la UE, y reconoce el derecho de los contribuyentes no residentes extracomunitarios a aplicar las desgravaciones regionales para proteger dicho principio. Sobre esa base, el Tribunal dictamina a favor de la devolución del exceso de gravamen en ISD a un contribuyente residente fiscal en Canadá al que se le impidió aplicar las bonificaciones autonómicas en la herencia. Esta decisión está influenciada por otro caso del Tribual de Justicia de la Unión Europea que declaró discriminatorio el régimen fiscal aplicable a herencias en Alemania (Tribunal de Justicia de la Unión Europea 2013, c-181/12).

El procedimiento del que trae causa la Sentencia no se inició mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos ya que la liquidación en cuestión estaba prescrita. El contribuyente optó por presentar una reclamación patrimonial a la Administración basada en el daño causado por una normativa considerada discriminatoria. El Tribunal Supremo condena al Estado a restituir a este contribuyente el exceso de ISD abonado por considerar que es responsabilidad del legislador español la existencia de una normativa discriminatoria en materia de ISD.

Esta sentencia abre una vía alternativa a otros contribuyentes que se hayan visto afectados por esta norma y cuyos impuestos estén prescritos, pues tienen ahora la posibilidad de reclamar daños más allá de los cuatro años que la ley marca para la prescripción de impuestos.

La sentencia tendrá un “gran impacto” en la actual normativa de impuestos sobre herencia y sucesiones ya que se abre la puerta para que los contribuyentes puedan reclamar la devolución de todos los impuestos pagados bajo la normativa discriminatoria.