Asesoria & Asesores Fiscales

Introducción

La comprobación y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España corresponde a las Comunidades Autónomas que tienen facultades para alterar la legislación estatal en esta materia por medio de reducciones y bonificaciones en uso de su capacidad normativa.

En el caso de sucesiones “mortis causa” la Comunidad Autónoma competente ante la que hay que liquidar el impuesto es la de la residencia habitual del fallecido en los últimos cinco años. Las diferencias entre el impuesto pagar en una Comunidad Autónoma o en otra pueden llegar a 100 veces.

Algunas diferencias incomprensibles

Por ejemplo, ante una herencia de 200.000 euros y un solo heredero (un hijo mayor de 21 años), las cuotas a pagar según la Comunidad Autónoma ante la que hay que liquidar el Impuesto sobre Sucesiones (incluimos sólo algunas) son las que pueden verse en el cuadro adjunto:

Teniendo en cuenta que el impuesto es progresivo estas diferencias se acentúan a medida que el valor de la herencia va siendo mayor.

También se producen diferencias incomprensibles e inaceptables en el caso de donaciones, cuando los donatarios tienen su residencia habitual en distintas Comunidades Autónomas. En el caso del padre que dona bienes por partes a sus hijos que residen en distintas Comunidades Autónomas, cada hijo soportará una carga impositiva distinta según la Comunidad Autónoma donde resida, salvo que lo donado sea un bien inmueble que habrá que estar al lugar donde se encuentre situado, con excepción de los hijos no residentes en España.

Caso de los fallecidos y donatarios no residentes

Para el caso de que el fallecido fuera “no residente” en España, la competencia para este impuesto no corresponde a ninguna Comunidad Autónoma sino al Estado. En estos casos el Estado liquida sin ningún beneficio derivado de  la capacidad normativa de las Comunidades Autónomas y la cuota del impuesto resultante sería, ante el mismo ejemplo anterior, la misma que la de la Junta de Andalucía, es decir, 29.525,01 euros.

Igual ocurre con las donaciones, cuando el donatario es no residente fiscal en España.

Pero los no residentes no se han aquietado y han recurrido. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia (3 septiembre 2014 C-127/2012) estimando la existencia de una vulneración por parte del Reino de España del principio europeo consagrado de la  libre circulación de capitales.

Varapalo al Reino de España y reacción

El fallo de la sentencia estima que “el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos (… y …)  al permitir que se establezcan diferencias de trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España…”

El Reino de España ha reaccionado introduciendo enmiendas presentadas por el Grupo Popular al Proyecto de Ley del IRPF entre las que se encuentran las destinadas a adaptar nuestra legislación interna a lo dispuesto en la Sentencia comentada pero aunque se incorporaran estas enmiendas no se resuelve el problema.

En caso de herencia, legado o cualquier título sucesorio equipara, para dar cumplimiento a la sentencia, a los causantes no residentes con los causantes residentes atribuyendo la competencia a la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes; y en el caso de herederos no residentes también los equipara a los residentes llevando la competencia a la Comunidad Autónoma donde hubiera sido residente el fallecido.

En caso de donaciones, si se trata de inmuebles se estará a la normativa de la Comunidad Autónoma donde radiquen los mismos, sea residente o no residente el donatario, y si radican en algún estado miembro fuera de España, se estará a la normativa de la Comunidad Autónoma donde resida  el donatario.

Si se trata de bienes distintos de inmuebles se estará a la normativa del la Comunidad donde hubieran estado situados dichos bienes un mayor número de días dentro del periodo de los cinco años anteriores.

Conclusiones

Sigue siendo más caro heredar en unas Comunidades Autónomas que en otras, según donde haya vivido el causante sus últimos años.

En el caso de donaciones a hijos por partes iguales, cada hijo soportará una carga impositiva distinta según donde resida, salvo que lo donado sean inmuebles.

Un padre que quiera donar un piso en Sevilla a un hijo y otro en Madrid a otro hijo, si quiere ser equitativo, tendrá que favorecer por otros medios al hijo andaluz que soportará una carga fiscal 100 veces superior que su hermano.

Puede que se vaya a solucionar el “incumplimiento” de España en lo relativo a la libre circulación de capitales entre residentes y no residentes, pero sigue existiendo entre residentes.

La asesoría fiscal en este tema tiene que hilar muy fino pues no hay más solución que presentar batalla legal contra la legislación como se ha hecho en el caso de  los no residentes y, mientras tanto, impugnar todas las liquidaciones discriminatorias.

Felipe Romero