Asesoria & Asesores Fiscales

Ante la inminente presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, voy a destacar algunos aspectos que por el cruce de datos de diferentes declaraciones, hay que tener en cuenta para evitar sorpresas a futuro.

Hago primero mención a dos consideraciones de suma importancia a la hora de preparar el cierre contable, y que deberemos de hacer para determinar cómo vamos a tributar en el impuesto sobre sociedades:

  • Una de ellas, consiste en la necesidad de analizar, si por casualidad tenemos la consideración de entidad patrimonial, con las limitaciones pertinentes a la hora de aplicar determinados incentivos fiscales.
  • Y otra de ellas, novedosa para la declaración de este año, la tributación de las sociedades civiles. Ya conocemos todos la polémica que ha rodeado la tributación de estas sociedades, siendo este año el primero en el que aquellas sociedades civiles que posean personalidad jurídica y objeto mercantil, van a tener que tributar por el impuesto sobre sociedades. Simplemente recordar, que en relación a la polémica suscitada en torno a la tributación de las sociedades civiles y de manera muy especial en relación a la tributación de las comunidades de bienes, según la postura administrativa, aquellas sociedades civiles profesionales que no se hayan adaptado a la Ley 2/2007 tienen que tributar por el impuesto sobre sociedades en el año 2016. Esto es importante, pues todas las sociedades civiles que no estén adaptadas a la Ley de sociedades profesionales mercantil, van a tener que tributar necesariamente por el impuesto sobre sociedades en el ejercicio 2016.

Pero además hay que tener en consideración, la multitud de declaraciones informativas que se presentan, que reportan a la administración tributaria una cantidad de información tremenda, que le permite posteriormente efectuar una serie de cruces, por medio de información que terceros facilitan a la administración tributaria y por medio de nuestras propias declaraciones informativas y a través de ellas se puede estar facilitando información que puede no ser coherente con la que estamos proporcionando en otro modelo distinto. Esta incoherencia, va casi a ciencia cierta, a provocar que seamos objeto de un procedimiento, cuanto menos, de comprobación limitada por los órganos de gestión tributaria.

Hay situaciones en las que no se puede eludir la incoherencia entre algunas declaraciones, pero lo que si es cierto es que tenemos que, al menos, estar preparados con el soporte y argumento adecuado en caso de que nos aperturen procedimiento de comprobación limitada a la vista de la incoherencia detectada.

De entre las declaraciones que presentan terceros contribuyentes que pudieran tener relevancia para nosotros, señalemos:

  1. El modelo 159 de consumo de energía eléctrica, pues se utiliza con mucha frecuencia para detectar viviendas que están en alquiler y que supuestamente los titulares de las mismas dicen que no están ocupadas y en el ámbito del impuesto sobre sociedades, podría tener alguna relevancia, por ejemplo, si pretendemos justificar la afección a la actividad de determinados locales, o por el contrario, si hay locales arrendados donde hay consumo de energía, no estando declarados por sus titulares los rendimientos generados por el alquiler de esos locales y también puede ser relevante de cara al consumo de maquinaria en empresas industriales, donde se puede barajar cuál es el consumo de la distinta maquinaria que está empleando la empresa y por tanto, ser un motivo de información de cara a una estimación directa en cuanto a la producción de un bien, etc.
  2. El modelo 170 de tarjetas de crédito, pues a la agencia tributaria le llega toda la información de los pagos que se hacen a empresas mediante tarjeta de crédito, utilizándose dicha información con bastante éxito por parte de la administración tributaria, llamándose a contribuyentes que, en algunas situaciones incluso, declaran cantidades inferiores a las que han cobrado vía tarjeta de crédito. Por tanto, tenemos que saber, que esta información la tiene la agencia tributaria y que cada vez que cobramos vía tarjeta de crédito, va a ser reportada a la administración tributaria.
  3. El modelo 180 de retenciones de alquileres, pues a través de esta información se le va a decir a la administración tributaria quien estaría obligado a declarar unos ingresos por alquileres y en qué cuantía.
  4. El modelo 182 de donativos y donaciones, se debe de tener en consideración, cuando se hacen a entidades acogidas a la Ley de mecenazgo, Ley 49/2002, pues en más de una ocasión se produce el hecho de que estamos haciendo un donativo a una entidad que creemos que está acogida a esta Ley y realmente por parte de esta entidad no se han cumplido los requisitos, no pudiéndose facilitar esta información, o si se facilita, fácilmente se va a poder juzgar por parte de la agencia tributaria, no procediendo la aplicación de los incentivos fiscales contemplados en esa normativa.
  5. El modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros, que se trata de una de las herramientas fundamentales que utiliza la agencia tributaria, de cara al cruce de datos con terceros.
  6. El modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta, pues en numerosas ocasiones se vienen a aperturar procedimientos de comprobación por parte de la administración tributaria, cuando las cifras que consignamos en este modelo, con las distintas claves, no coinciden con las partidas de gastos que se pueden corresponder con estos conceptos en la declaración del impuesto sobre sociedades.
  7. Hay otra serie de modelos, relacionados con ingresos financieros, mediante los que se comunica también la posible percepción por nuestra parte de determinado tipo de ingresos financieros, así como declaraciones informativas que presenta el propio contribuyente, que pueden tener trascendencia de cara a fijar cruces informáticos que puedan derivar en procedimientos de comprobación por parte de la administración tributaria
  8. Los cruces que con más frecuencia practica la agencia tributaria, es el de la base imponible de IVA y las declaraciones de ingresos en el impuesto sobre sociedades. Es verdad, que ambos impuestos, no tienen criterios de devengo idénticos, fundamentalmente motivados por los cobros anticipados, o por las prestaciones de servicios por porcentaje de realización, pero si es cierto que es una herramienta que se utiliza con bastante frecuencia, sobre todo en aquellas entidades en las que aparentemente no hay motivos para que surjan tales diferencias.

Pongamos, pues, atención a estas declaraciones con los datos que incluimos en el impuesto de sociedades.

Miguel Ángel Arias