Para que el gasto por impagados sea fiscalmente deducible deben cumplirse ciertos requisitos fijados por la ley.
Si un cliente no paga su deuda en el vencimiento pactado la empresa acreedora puede contabilizar un “gasto por deterioro”, con el fin de compensar el ingreso computado en el momento de la operación.
No obstante, dicho gasto sólo será fiscalmente deducible si en la fecha de cierre del ejercicio –normalmente el 31 de diciembre– se cumple alguno de los siguientes requisitos:
Si al cierre del ejercicio no se cumple alguno de estos requisitos, seguramente se cumplirá al cierre del ejercicio siguiente, (aunque también puede ser que entonces ya se haya recuperado la suma impagada).
Ante todas esas vicisitudes –plazo transcurrido, cantidades deducidas y no deducidas, recobros totales o parciales, etc.- se hace necesario que las empresas lleven un control exacto de las diferencias entre las sumas contabilizadas como gasto por deterioro y las deducidas fiscalmente, con el fin de evitar errores.
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