Asesoria & Asesores Fiscales

El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 contienen importantes medidas fiscales que afectan principalmente a las empresas, aunque también a ciudadanos y consumidores.

Impuesto sobre Sociedades

Si empezamos por las que afectan a las empresas, esto es, al Impuesto sobre Sociedades, nos encontramos como elemento común que su único propósito es el recaudatorio, y ello, aunque genere situaciones contrarias a la equidad fiscal o agrave las ya existentes. Veamos:

En primer lugar, encontramos una batería de normas destinadas a reducir la exención de dividendos y de plusvalías por la venta de acciones al 95 %. Se justifica porque el coste asociado a la tenencia de la participación pueda ascender a un 5 % del dividendo, lo que es sin duda harto discutible. Lo cierto es que la estructura organizativa mediante una sociedad holding, por ejemplo, deja de ser neutral por primera vez en nuestra historia fiscal, ya que el dividendo repartido tributará un 1,25 % en la sociedad matriz pese a haber tributado plenamente en la filial que obtuvo el beneficio. Igualmente se excluye la eliminación de los dividendos en la tributación de grupos fiscales, contrariamente a la norma contable, para posibilitar la aplicación de esa exención limitada al 95 %. La norma contempla todos los supuestos posibles y así también es de aplicación al reparto por Agrupaciones de Interés Económico, en el caso fusiones, transparencia fiscal internacional…etc.

La tributación mínima al 15 % de grandes empresas nace descafeinada. Como sabemos, mucho se ha dicho de la escasa tributación de las más grandes empresas, llegando a decir que tributan a un tipo efectivo del 5-6 %. Como también debemos saber el argumento es falaz, puesto que se compara el resultado contable mundial con el impuesto pagado en España, obviando el pago de impuestos pagado en otras jurisdicciones.

Pues bien, la norma que comentamos prevé, para las empresas que facturen más de 20 M o bien tributen en consolidación fiscal, una tributación mínima del 15 % de la base imponible. Afortunadamente se ha impuesto el sentido común y el mínimo no gira sobre resultado contable. Así las cosas, ¿a quién va a afectar este mínimo? Podemos decir que solo va a afectar a aquellas empresas que tengan muchas deducciones por doble imposición o por I+D+i, porque las demás, como ya hemos dicho, tributan en cuantía mucho mayor de lo que se publicita de forma interesada.

En todo caso, como vemos, la medida únicamente va a “castigar” fiscalmente a dos tipos de empresas: aquellas que están más internacionalizadas y obtienen muchas rentas en el extranjero y que tributan aquí, y las más innovadoras y con mayor empeño en invertir en el tan necesitado I+D. ¿Al lector le parece razonable? A este autor, tampoco.

Una sola medida en este impuesto es beneficiosa para las empresas: las sociedades que facturen menos de 1 M de euros reducen su tributación al 23 %. Medida positiva, sin duda, pero de escasa relevancia presupuestaria.

Pero lo más grave, en mi opinión, se reserva para los pagos fraccionados. Como es sabido el pago fraccionado es un pago a cuenta del que resulte finalmente de la liquidación, y tiene por objeto repartir la carga tributaria a lo largo del ejercicio, al igual que ocurre, por ejemplo, con las retenciones de los trabajadores, que son siempre a cuenta de la liquidación anual por IRPF.

Pues bien, se extiende a todas las empresas que efectúen el pago fraccionado por la base imponible generada durante el año el tipo impositivo del 24 %. Recordemos que están obligadas a esta modalidad de pago todas las empresas que facturen más de 6 M de euros. Esto supone que en la inmensa mayoría de los casos el pago fraccionado va a ser superior al importe que resulte de la liquidación, por lo que el pago a cuenta pasa a ser automáticamente un préstamo al erario público que se devolverá en un plazo medio de un año y pico y, por supuesto sin intereses. Esto es fácil de observar: si la sociedad tiene derecho, por ejemplo, a la reducción por reserva de capitalización, su tipo efectivo será de un 22,5 % mientras que el pago fraccionado, como decimos, ya habrá sido superior, el 24 %. Añadamos a ello las posibilidades de aplicación de la reserva de nivelación o de deducciones en la cuota: el exceso de pago se incrementa claramente y con ello el adelanto injustificado de impuestos a la Hacienda Pública.

Para las empresas que facturen más de diez millones de euros a lo anterior, que ya venían padeciendo, se añade un pago mínimo calculado en el 24 % del resultado contable, incrementando así un punto porcentual el pago mínimo de la actual regulación.

Y por último se establece una nueva deducción en la cuota con el nombre de Deducción para el fomento de la igualdad de género, con la que se incentiva la integración de mujeres en los consejos de administración hasta cumplir, al menos, un 40 % de sus miembros. Esta deducción será de un 10 % de las retribuciones de las consejeras que se integren en el consejo durante el año de tal integración. Por tanto, podemos decir que siempre que en el consejo no se cumpla el mínimo del 40 % de presencia femenina, su nombramiento tiene este beneficio fiscal. Respecto a la cuantía no queda clara en la norma si el 10 % gira sobre la retribución de la consejera desde su nombramiento hasta fin de ejercicio o abarcaría también sus retribuciones previas a su nombramiento, siempre dentro del mismo ejercicio.

Impuesto sobre el Patrimonio

En este impuesto el único cambio es el incremento muy notable del tipo marginal, el que se aplica a partir de 10,6 M de euros, que pasa del 2,5 al 3,5 %. Sin embargo, al haber regulado las Comunidades Autónomas su escala de gravamen este incremento parece tener un efecto puramente anecdótico, salvo que las CCAA lo tomaran como referencia para modificar sus tablas.

Por otra parte, se preveía la posibilidad de sustituir el valor de los inmuebles por un valor cercano al de mercado (el valor de referencia), sin embargo, no se prevé en este proyecto esa modificación que queda, probablemente, para una norma posterior.

Impuesto sobre el Valor Añadido

En el ámbito de este impuesto las principales modificaciones consisten en reducir los tipos aplicables a determinados bienes:

Es el caso de preservativos y servicios veterinarios que pasan del tipo general al reducido del 10 %.

Más interés tiene, en nuestra opinión, la reducción del tipo de los libros electrónicos del general al 4 %, como los libros en papel. Esta homologación, a todas luces razonable, choca con que la entrega de libros electrónicos es realmente una prestación de servicios a efectos del impuesto, al no entregarse un bien tangible, por lo que no podía incardinarse en la regulación de la entrega de libros. Realmente suscita dudas la posible adecuación de esta norma a las previsiones comunitarias. En cualquier caso, es bienvenida.

Por último, y con un objetivo exclusivamente presupuestario, se prevé que las grandes empresas declaren el IVA de noviembre el 20 de diciembre, no el 30 como hasta la fecha. Con esta modificación se pretende que el IVA de noviembre se incluya en los presupuestos de 2019, al hacerse efectivo por las entidades bancarias dentro de ese año en las arcas del Tesoro.

De esta forma, por tanto, los presupuestos de 2019 incluirían 13 meses de IVA. Se estima en una ganancia de 5.000 M de euros que, lógicamente, se producirían una sola vez, pasando 2020 y siguientes a disponer de los doce ingresos mensuales. Incremento de ingreso, por tanto, puramente coyuntural o anecdótico que, por tanto, no puede financiar ningún incremento estructural del gasto, como razonablemente se ha criticado.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Por último, en este impuesto las únicas modificaciones son la elevación de las tarifas para rentas altas.

En concreto la escala general se incrementa para rentas superiores a 130.000 y 300.000 euros, lo que llevaría, manteniéndose las tarifas autonómicas actuales, a una tributación máxima del 52 %. Por ejemplo, en el caso de la Comunidad Valenciana, el tipo marginal quedaría en el 50 % a partir de 130.000 euros y del 52 % a partir de 300.000.

La tarifa aplicable a la renta del ahorro también se incrementa a partir de 140.000 euros pasando al 27 %, de forma que quedaría una escala progresiva del 19, 21, 23 y 27 % para rentas hasta 6.000, 50.000, 140.000 y para más de ese importe respectivamente.

En resumen, podemos decir que en conjunto estas medidas tienen por finalidad casi exclusiva incrementar la presión fiscal con el objetivo, por todos conocido, de compensar el incremento de gasto previsto. Incremento de la presión fiscal que coincide con la desaceleración de la economía que todos los foros pronostican. A lo anterior hay que añadir la presentación de otros proyectos legales que tienen por objeto crear nuevos impuestos como el de transacciones financieras (conocido como Tasa Tobin) o el de ciertos servicios digitales (Tasa Google).

Al mismo tiempo, pocos guiños al contribuyente: la nueva deducción por fomento de la igualdad de género y la reducción de la tributación por IVA de productos muy concretos y de relativamente escasa cuantía.