Asesoria & Asesores Fiscales

Como ustedes saben, el pasado 30 de noviembre finalizó el plazo de la amnistía fiscal. Como medida complementaria a la misma, y en su afán de prevenir y luchar contra el fraude, el Gobierno aprobó la Ley 7/2012, de 29 de octubre (desarrollada en el RD 1558/2012, de 15 de noviembre), por la que establecía una nueva obligación tributaria de carácter formal: la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, normativa que es extremadamente dura, tanto por lo que se refiere a la cantidad de información a presentar, como por su régimen sancionador.

 Trataremos en este post de comentar “el día después” de la amnistía fiscal, así como las nuevas obligaciones fiscales que se nos avecinan, en relación con la prevención y lucha contra el fraude:

 1.- ¿Cuál ha sido el resultado de la amnistía fiscal? ¿Ha recaudado el Gobierno los 2.500 millones de euros que pretendía recaudar con esta medida? ¿O ha sido un fracaso como inicialmente vaticinaban muchos medios?

 Cuando el Gobierno hizo públicos los resultados de lo recaudado hasta finales del pasado mes de julio, fueron muchos los medios que calificaron dicha medida de fracaso por cuanto tan solo se habían recaudado 50 millones de euros (sobre la cifra total prevista de recaudación de 2.500 millones de euros). Lo cierto, sin embargo, es que ha habido muchas regularizaciones desde entonces, y el Gobierno no ha vuelto a soltar prenda sobre la cuantía finalmente recaudada. En base a datos a los que ha tenido acceso este despacho, el Gobierno no ha llegado a recaudar los 2.500 millones que se propuso, pero la cifra que finalmente se recaude entre Declaraciones Tributarias Especiales (DTE) y declaraciones complementarias rondaría los 2.000 millones de euros, cantidad que no dista mucho de la cifra inicialmente prevista.

2.- En qué situación quedan los que no regularizaron?

Los que no pudieron acogerse a la amnistía fiscal pueden presentar declaraciones complementarias, para lo cual tienen de plazo hasta el 31 de marzo de este año.

3.- Qué deben hacer los que regularizaron?

3.1.- Obligación de información al Banco de España: Aquellas personas que tengan una cuenta en el extranjero deberán comunicar la existencia de la misma al Banco de España, mediante la presentación del formulario DD1.

3.2.- Titular jurídico, titular real: Las personas que mantienen una cuenta en el exterior a nombre de una sociedad instrumental no domiciliada en España y que han regularizado su situación fiscal, mediante la presentación de la Declaración Tributaria Especial (DTE), declarando ser titular real de dicha cuenta, deberán “convertirse” en titulares jurídicos de dicha cuenta antes del 31 de diciembre de 2013. Simplificando deberán, primero, poner la cuenta a nombre del titular real, y, después, disolver la sociedad instrumental.

3.3.- Necesidad de obtener y conservar un estado de posición de la cartera, valorado a la fecha en que se presentó la DTE.

3.4.- Recabar la información necesaria para la integración de los rendimientos y ganancias y pérdidas de capital obtenidos en el extranjero, en su próxima declaración de renta.

 4.- ¿Qué nuevas obligaciones tenemos los contribuyentes a raíz de la Ley de prevención y lucha contra el fraude?

Las obligaciones de regularizar no han terminado con la amnistía fiscal. Ahora está la Ley de prevención y lucha contra el fraude, establecida en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y desarrollada en el RD 1558/2012, de 15 de noviembre, que impone a todas las personas, sociedades y otras entidades jurídicas la obligación de cumplimentar y presentar anualmente una declaración informativa sobre los bienes y derechos que posean en el extranjero a 31 de diciembre de cada año.

4.1.- Plazo de presentación de la declaración: La primera declaración deberá presentarse antes del día 31 de marzo de 2013 y deberá referirse a la situación de cada contribuyente a fecha 31/12/2012. Deberá declararse por todos los contribuyentes que posean bienes en el extranjero adquiridos con dinero declarado en España, inclusive los que hayan regularizado su situación al amparo de la amnistía fiscal o mediante declaraciones complementarias.

4.2.- Régimen sancionador: El incumplimiento de esta obligación de información será calificada como infracción tributaria muy grave. El régimen sancionador previsto es durísimo, por cuanto que no tiene en cuenta para nada la capacidad económica de quien infringe la norma, así como tampoco el posible perjuicio que pudiera causar la falta de presentación de dicha declaración. Las sanciones previstas contemplan una multa pecuniaria fija de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 10.000 €.

4.3.- Imprescriptibilidad de los bienes no declarados: Una vez transcurrida la fecha de presentación de la declaración informativa citada (31 de marzo de 2013), el descubrimiento, por parte de Hacienda de cualquier bien o derecho situado en el extranjero que no haya sido declarado por su propietario, podrá ser considerado como ganancia de patrimonio no justificada, sin que esta calificación pueda alterarse por haberse adquirido en un periodo prescrito, por lo que la tributación de los bienes descubiertos podrá alcanzar hasta un 56% de su valor, más los intereses de demora, y una sanción que, en todo caso, se aplicará en su grado máximo, es decir, en un 150%.

Si desean más información al respecto, les invitamos a que vean  nuestro último programa de LEGAL TV, en el que invitamos a José M. Sánchez Alborch, fundador de Asesoría Financiera, S.A., experto fiscalista y gran conocedor del tema, quien trata de todos los puntos comentados en este post. Vídeo de Legal TV: Amnistía Fiscal: El día después (http://bit.ly/13teiNk)