Asesoria & Asesores Fiscales

Desde ECM Asesores nos hacemos eco de una noticia reciente y, desde luego, ligada al debate e incluso quizás a cierta polémica. Hace unos meses el Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) dictó una resolución por la que establece que la responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria puede ser imputada a menores de edad, cuya actuación como causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos que constituyan el hecho causante de la responsabilidad se haya llevado a cabo por medio de representante.

El TEAC concluye que un menor de edad sí puede ser declarado responsable solidario. La resolución, que tiene efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria, reconoce que la legislación contempla la “inimputabilidad del menor de edad en la comisión de infracciones tributarias”, sin embargo, añade que ello no impide que se declare responsable solidario a un menor de una deuda fiscal. Por otra parte, el TEAC apoya su tesis en una sentencia de la Audiencia Nacional sobre los efectos de la representación legal de los padres sobre los hijos.

El contribuyente recurrió y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR) le dio la razón al considerar que para que pueda exigirse responsabilidad solidaria, debe apreciarse una intención de colaborar con el deudor a ocultar bienes. Obviamente, ello no sucede en el caso de un niño de ocho años. La resolución del TEAR de Madrid disparó las alarmas en Hacienda al ver cómo se cerraba una de las vías para luchar contra los vaciamientos patrimoniales a favor de menores.

Hacienda argumentó que la decisión abría la puerta a que la ocultación de bienes quedara impune cuando intervinieran niños y presentó un recurso de alzada para la unificación de criterio ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Este órgano emitió una resolución el pasado mayo y se alineó con la postura de la Administración.