Asesoria & Asesores Fiscales

No creo en la eficacia de los incentivos fiscales, entre otras razones, porque considero que no inciden en la verdadera toma de decisiones. Me explico; nadie contrata a un trabajador por el incentivo, sino por la necesidad objetiva de mayores recursos humanos. Cuestión distinta es que, decidida su contratación, se opte por una u otra modalidad contractual según exista o no un determinado incentivo. Sea como fuere, no existen estudios oficiales que permitan valorar su eficacia y retorno y que, dado su importante efecto negativo en la recaudación, serían de enorme utilidad.

No creo tampoco en el ingente elenco de exenciones, reducciones, bonificaciones y privilegios fiscales porque no existen tampoco estudios que justifiquen su idoneidad en términos de equidad y porque reducen notablemente la capacidad recaudatoria de nuestro sistema fiscal.

Sí que creo, no obstante, que la fiscalidad es un instrumento útil para incentivar el compromiso y responsabilidad de los ciudadanos con el Estado social premiando su libre contribución y esfuerzo a una sociedad más justa. Se trata, en definitiva, de promover la colaboración privada en aras al bien común. No en vano, el Estado del bienestar significa, entre otras cosas, compromiso; compromiso del que emerge el denominado contrato social, esto es, el conjunto de derechos y obligaciones que tácitamente asumimos como ciudadanos. Pero desgraciadamente, lo habitual es que olvidemos nuestras obligaciones y reclamemos tan solo nuestros derechos. De ahí, precisamente, la necesidad de promover el cumplimiento de aquellas.

Si partimos de la idea de que, para garantizar el bienestar de las personas, el Estado ha de promover el marco jurídico, económico y social necesario que permita su libre desarrollo en igualdad de condiciones y oportunidades, una iniciativa a valorar es promover el compromiso y responsabilidad de todos en aras a conseguir tal objetivo.

En este contexto, sugiero incentivar aquellas conductas que coadyuven al cumplimiento de derechos básicos de justicia social, por ejemplo, premiar a quienes a igual trabajo retribuyen por igual sin perjuicio de que su perceptor sea de uno u otro sexo; a quienes apliquen políticas de igualdad de sexos entre sus trabajadores; a quienes contribuyan a reducir la brecha salarial mediante el establecimiento de topes máximos salariales; a quienes contribuyan al medio ambiente; a quienes colaboren en erradicar la precariedad laboral, etc. Se trata, pues, de premiar a quienes desde la libertad y el compromiso contribuyen a una sociedad más justa; a reducir las desigualdades de todo tipo; a promover una vida más digna y, en definitiva, el bienestar. En esta misma línea, cabe también estudiar incentivos por contribuir con todo tipo de políticas sociales, por ejemplo, la promoción de la cultura, premiando, por ejemplo, el establecimiento de precios sociales por parte de los operadores privados.

Pues bien, ¿por qué no incentivar fiscalmente a estos ciudadanos o empresas mediante una reducción de impuestos? Se trataría, en definitiva, de regular un estatuto fiscal del contribuyente socialmente responsable que discrimine positivamente a quien cumpla con determinados requisitos y disuada y motive a quien no los cumpla. Pero desde la libertad y no desde la imposición. Se trata de promover conductas; no de imponerlas. De esta forma no solo discriminaríamos positivamente a quienes contribuyan a hacer efectivas determinadas políticas sociales, sino que promoveríamos políticas redistributivas.

Lo mismo cabe decir desde la perspectiva del contribuyente no empresario en aras, por ejemplo, a garantizar el derecho a una vivienda digna. Se trataría, por ejemplo, de incentivar a quienes alquilen viviendas a precios sociales, esto es, a precios que cada Administración fije en su ámbito de competencia. Una vez más, se trata de incentivar conductas sociales en lugar de imponerlas. No se trata de limitar los precios del alquiler, sino de incentivar el esfuerzo de aquellos contribuyentes que renuncian a una parte de este al fijar un precio social; incentivo que es mucho más redistributivo que incentivar que el propietario de viviendas desocupadas las arriende y, en definitiva, incentivar sin más el alquiler, y mucho mejor también que imponer límites legales a su importe. El efecto inducido de tal medida es una presumible contención de los precios del alquiler, su efecto dominó, y una menor necesidad de stock de viviendas públicas.

Se trata, en definitiva, de promover la colaboración privada incentivando el compromiso y la responsabilidad social de los ciudadanos y su participación en aquellas políticas públicas que son prioritarias en pro del bien común. Se trata, en suma, de promover una fiscalidad social basada en el libre compromiso y participación del ciudadano en la consolidación y sostenimiento de la sociedad del bienestar.


Antonio Durán-Sindreu Buxadé

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: Durán-Sindreu, abogados y consultores de empresa

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