Asesoria & Asesores Fiscales

Kreston Iberaudit ha editado las guías fiscales autonómicas de 2020 en las que recoge la legislación vigente actualizada y el calendario de obligaciones fiscales para facilitar el día a día de clientes y colaboradores:

Guía Fiscal de Madrid (PDF)

Periodo Impositivo:

Viene regulado en el artículo 10.1 de la LIS señala que la base imponible «estará constituida por el importe de la renta obtenida en el periodo impositivo...». Un periodo impositivo que coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, sin poder exceder en ningún caso de 12 meses.

El devengo del impuesto corresponde al último día del periodo impositivo (arts. 27 y 28 del la LIS).

Obligaciones contables:

Los contribuyentes deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.

Declaración-autoliquidación:

Los contribuyentes del IS deberán presentar la declaración e ingresar la deuda determinada que corresponda dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, con la única excepción de los contribuyentes totalmente exentos.

Devoluciones:

Si la cuota resultante de la declaración es inferior a los pagos anticipados efectuados por el contribuyente, la Administración deberá devolver el exceso de oficio en el plazo de seis meses. Si no se ha efectuado la devolución en el plazo indicado por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora en la cuantía y forma prevista en los artículos 26.6 y 31 de la LGT.

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: Kreston Iberaudit

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