Asesoria & Asesores Fiscales

¿Con qué novedades nos encontramos este año? ¿Qué aspectos debemos tener en cuenta para autoliquidar correctamente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? A continuación os resumimos algunos de los puntos más relevantes a los que debéis prestar atención.

¿De qué plazo dispongo? Desde el 5 de abril hasta el 30 de junio, inclusive. Sin embargo, si el resultado de la autoliquidación es a ingresar y deseo domiciliar el pago, el plazo finaliza el 26 de junio.

¿Cómo puedo hacer la declaración? La declaración se ha de hacer por medios telemáticos. Una de las grandes novedades de esta campaña del IRPF es la desaparición del Programa PADRE. En su lugar la AEAT ofrece una nueva herramienta denominada “Renta Web”, a la que podemos acceder a través del siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G229.shtml.

A partir del 11 de mayo y hasta el 30 de junio de 2017, la AEAT también ofrece la posibilidad de que el contribuyente acuda directamente a las oficinas de la Agencia Tributaria para que le asistan personalmente en esta labor. Para ello será necesitarlo pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44 o al 91 553 00 71 (lunes a viernes de 9 a 19 horas). Esta cita previa se ha de concertar entre el 4 de mayo y el 29 de junio.

Ahora bien, la AEAT no podrá prestar este servicio de atención personal, si el contribuyente se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

  • Rentas de trabajo superiores a 65.000 € y capital mobiliario superiores a 15.000 €.
  • Arrendamiento de inmuebles (más de 1 inmueble y/o contrato de alquiler).
  • Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
  • Transmisión de más de 2 inmuebles o acciones de más de 2 emisores (límite conjunto).
  • Haber presentado declaración por el Impuesto sobre Patrimonio en el ejercicio anterior.

¿Qué rentas debo incluir? Los contribuyentes del IRPF tienen la obligación de tributar por su renta mundial, esto es, por todas las rentas percibidas a lo largo del ejercicio, tanto en España como en el extranjero. Estas rentas se clasifican en dos grandes categorías:

a) Renta general:

  • Rendimientos del trabajo (sueldos, salarios, pensiones).
  • Rendimientos de actividades económicas (rendimientos por la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios).
  • Rendimientos del capital inmobiliario (ingresos percibidos con ocasión del alquiler de inmuebles).
  • Imputación de rentas, por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual, o por derechos de imagen.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

b) Renta del ahorro:

  • Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de depósitos, etc.).
  • Ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (venta de acciones, inmuebles, fondos de inversión, etc.).

¿Qué es el borrador de la declaración de Renta? Para facilitar la cumplimentación de la declaración, la Agencia Tributaria suministra a determinados contribuyentes información acerca de los rendimientos percibidos a lo largo del ejercicio. Esta información, también conocida como datos fiscales o “borrador de la renta” incluye aquellos rendimientos de los que tiene constancia la AEAT. Ahora bien, los datos fiscales no incluyen todos los rendimientos percibidos a lo largo del ejercicio por cada declarante quien, insistimos, debe tributar por su renta mundial.

¿Cómo puedo acceder a mis datos fiscales? Pulsando en la opción “datos fiscales” que aparece en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G229.shtml. Estos datos siempre han de ser revisados por el declarante.

¿Estoy exento de declarar el IRPF? Uno de los supuestos más frecuentes de exención nos lo encontramos con aquellos contribuyentes que han percibido exclusivamente rendimientos del trabajo por un importe igual o inferior a 22.000 euros anuales de un solo pagador, o 12.000 € anuales si estos rendimientos proceden de más de un pagador.

¿Más preguntas frecuentes? La AEAT ofrece al contribuyente un listado de preguntas frecuentes, para poder aclarar aquellas dudas más habituales. Os facilitamos el siguiente enlace para resolver estas cuestiones: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta/ayuda16.shtml.