Asesoria & Asesores Fiscales

Tras la reforma operada en el Impuesto sobre Sociedades, varios son los aspectos que han pasado desapercibidos quizás porque desde un punto de vista mediático no eran tan atractivos. Desde junio de 2014 era “vox populi” la bajada del tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades, el nuevo tratamiento de las bases imponibles negativas, la desaparición de algunas deducciones y así un largo etcétera. 

Sin embargo, una de las reformas operada en el Impuesto sobre Sociedades que pasó desapercibida, seguramente por su carácter eminentemente técnico, es la de los grupos fiscales o consolidación fiscal. La nueva normativa aplicable a los grupos fiscales supone varios retos para el contribuyente, fundamentalmente derivados de la nueva definición de entidad dominante, elemento clave sobre el que pivota la consolidación fiscal. Hasta la reforma, el concepto de entidad dominante se circunscribía a aquella sociedad residente en España que poseía directa o indirectamente una participación en otra u otras entidades españolas de al menos 75%. Este porcentaje era del 70% cuando la participada era cotizada. Adicionalmente la entidad dominante no podía ser entidad dominada de otra entidad residente en España. 

En definitiva, para determinar la posibilidad de crear un grupo un grupo fiscal en España se necesitaba una entidad dominante residente en España y unas sociedades dependientes también residentes. La nueva definición de entidad dominante incorpora importantes novedades. Por un lado desde el punto de vista de su residencia, puede ser entidad dominante cualquier entidad residente en cualquier lugar del mundo, a excepción de un paraíso fiscal, que esté sujeta a un impuesto similar o análogo al Impuesto sobre Sociedades español. Por otra parte ya no es suficiente con que la dominante cuente con una participación directa o indirecta del 75% sobre entidades españolas, las dependientes, sino que, además debe contar con la mayoría de los derechos de voto, requisito este último que no exigía la anterior normativa.

La primera conclusión que se extrae del nuevo concepto de entidad dominante es que ahora se amplía las posibilidades de acogerse al régimen de grupos fiscales a entidades dependientes españolas que carecían de una entidad dominante común en España. No pensemos que está ampliación de los supuestos de formar grupos fiscales obedece a la voluntad el legislador. Por lo contrario, es una consecuencia directa, como en otros muchos aspectos del sistema tributario español, de la necesaria compatibilidad de nuestro ordenamiento jurídico con el derecho comunitario, algo que no esconde el legislador y que manifiesta de forma expresa en el Preámbulo de la Ley.

Ahora veamos las consecuencias prácticas de esta nueva definición de entidad dominante y los retos que suponen para el contribuyente, sobre todo cuando nos encontramos ante entidades españoles pertenecientes a grupos multinacionales extranjeros.

El primer análisis a realizar es conocer la estructura completa del grupo multinacional, no solo considerando las filiales en España, sino la totalidad de entidades localizadas a lo largo y ancho del planeta Tierra. Además es necesario tener información sobre las participaciones que unas entidades tienen en otras para determinar cuál es la entidad dominante, ya que la misma se puede encontrar en cualquier eslabón de la cadena de sociedades.

Una vez localizada a aquella entidad común que cumpla los requisitos de participación en las filiales españolas, falta por determinar si la entidad dominante posee la mayoría de los derechos de voto en las entidades españolas. Lo habitual es que coincida pero existen estructuras en lo que esto no es así.

¿Cuál es el reto para el contribuyente? La respuesta es obvia: obtener la información suficiente sobre la estructura de la propiedad del grupo multinacional al que pertenece. Esto en muchas ocasiones no es tan sencillo. Los grupos multinacionales son, en algunas ocasiones, reticentes a facilitar información a sus filiales y sobre todo cuando se trata de compartir la estructura societaria del grupo con un elevado grado de detalle.

Además dichas estructuras son cambiantes en el tiempo debido a joint ventures con otros grupos, compras o ventas de líneas de negocio muchas veces estructuradas mediante subholdings de las que dependen las filiales operativas. Todo esto lleva a una permanente monitorización de la estructura del grupo porque no debemos olvidar que cuando se constituye un grupo fiscal en España deben incluirse todas las entidades que cumplan las condiciones para ser consideraras dependientes.

El siguiente reto es para aquellas entidades que ya forman parte de un grupo fiscal. Este reto, también está vinculado a la obtención de información por parte del contribuyente ya que el cambio normativo también afecta a grupos fiscales ya constituidos. Estos grupos deben revisar si existen en España otras entidades que deban integrarse en su grupo fiscal. Y el tiempo apremia, ya que las mismas deben estar incluidas dentro del perímetro de consolidación fiscal con efectos 2015. Recordemos que el primer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades al que deben hacer frente los grupos fiscales es el próximo 20 de abril y deben incluir la totalidad de las entidades que conforman el grupo fiscal. 

En definitiva, el cambio en la definición de entidad dominante va a suponer en algunos casos un complejo proceso de análisis de las estructuras societarias de los grupos multinacionales y por tanto la necesidad de contar con una información permanentemente actualizada sobre los cambios que se operen en las estructuras.

Por Fernando Muñoz Del Campo