Asesoria & Asesores Fiscales

En una sentencia de 27 de febrero de 2018, el Tribunal Supremo analiza si la Administración tributaria puede negar la aplicación de un tipo reducido o una exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos cuando lo que se discute no es el destino de los productos sino el incumplimiento de los requisitos formales a los que la Ley y el Reglamento somete el disfrute de esos incentivos.

El Tribunal concluye afirmando que “debe corregir su jurisprudencia” en este ámbito, en el sentido de que el mero incumplimiento formal no puede acarrear la automática pérdida de la exención o el tipo reducido en el impuesto si, pese a ello, se acredita que los productos han sido destinados a los fines que dan derecho a la ventaja fiscal. Se apoya para esta conclusión en recientes sentencias del TJUE, según el cual no se pueden “sustantivizar” los requisitos formales.