Asesoria & Asesores Fiscales

El artículo 7.p) de la Ley del IRPF regula una exención para los rendimientos del trabajo de hasta 60.100€ anuales si se cumplen ciertos requisitos legales. La exención resulta aplicable a contribuyentes que, siendo residentes fiscales en España, se desplacen efectivamente al extranjero para realizar parte de su trabajo siempre que éste beneficie a una compañía extranjera, entre otras condiciones.

Son numerosas las interpretaciones doctrinales y de los tribunales sobre la materia que facilitan y aclaran la aplicación práctica de la exención.

En este ámbito cabe destacar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2016 en la que, entre otras cuestiones, se analiza el impacto del ejercicio de unas stock options en la citada exención. En concreto, se trata de una empleada que estuvo residiendo en Francia en el período comprendido entre octubre de 2002 y septiembre de 2005, contratada por una sociedad francesa de un grupo multinacional americano, pasando a ser contratada por una sociedad española del mismo grupo a partir de octubre de 2005, momento desde el que estuvo residiendo en España de forma continuada hasta el año 2007, año en el que ejercitó las stock options concedidas mientras trabajaba en Francia.

A efectos aclaratorios cabe mencionar que la mera concesión de stock options no genera un rendimiento del trabajo, sino que éste se devenga cuando el empleado las ejercita adquiriendo las acciones de forma gratuita o por un precio inferior a su valor de mercado.

El Tribunal Supremo concluye que si bien las stock options fueron concedidas cuando la empleada trabajaba en Francia en beneficio de la filial francesa del grupo, estos rendimientos no los percibió por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, sino que sólo los devengó y recibió en el año 2007, cuando llevaba varios años de residencia exclusiva en España y durante el cual no realizó ningún desplazamiento al extranjero. Por tanto, a juicio del Tribunal, no procedería aplicar la exención incluso aunque de forma indirecta el devengo de las stock options se hubiera generado en Francia dado que hasta que no se ejercitan, constituyen una mera expectativa de derecho. No obstante lo anterior, el Tribunal valida la resolución recurrida en la que se confirmaba por parte del TEAC la aplicación de la exención para no incurrir en reformatio in peius.

El impacto del ejercicio de opciones sobre acciones en la aplicación de la exención también fue analizado por la Dirección General de Tributos en su consulta de 2 de diciembre de 2015 (V3834-15), denegando su aplicación en este caso, por entender que se trataba de rendimientos del trabajo derivados de una relación mercantil al tratarse de un miembro del consejo de administración de la sociedad que no tenía la condición de empleado por cuenta ajena, todo ello por cuanto entienden, por aplicación de la denominada “Teoría del Vínculo”, que las funciones de administración y representación de una sociedad tienen necesariamente naturaleza mercantil y no laboral.

Meritxell Maeso