Asesoria & Asesores Fiscales

En general, los pagos de un seguro de salud privado no suelen presentar la posibilidad de desgravación fiscal para el sujeto pasivo que las abona. Ahora bien, hay determinados casos en los que sí pueden quedar exentas de tributación esas cuotas.

Por lo que, si su sociedad cuenta, por ejemplo, con dos socios administradores solidarios que poseen el 50% de participación de la sociedad cada uno, y les paga un seguro de salud, puede plantearse si dicho pago del seguro médico está exento del IRPF.

Retribución en especie

En este caso, hay que entender la retribución en especie, a efectos del IRPF, como el pago que realiza la empresa para que sus empleados dispongan de un seguro de salud.

En este sentido, la Ley del IRPF establece que estarán exentos, como rendimientos del trabajo en especie, las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

  • Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.
  • Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

¿Debe existir una relación laboral para aplicar la exención?

La Dirección General de Tributos (DGT), por su parte, ha manifestado que sí, señalando que la aplicación de esta exención exige la existencia de una relación laboral.

En relación con este requisito, la normativa laboral excluye de la relación laboral a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad (50%) del capital social.

Así pues, podemos concluir afirmando que, en caso de que el socio tenga el control efectivo de la sociedad en la que trabaja y, por tanto, cotice en el RETA, el seguro médico no disfrutará de exención en su IRPF. Por lo que la sociedad deberá imputarle las primas satisfechas como retribución en especie no exenta.

Ahora bien, si no tiene el control efectivo y cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social, cabe entender que su relación con la empresa es laboral, y, por tanto, en este caso sí podrá aplicar los mismos incentivos fiscales que el resto de trabajadores.