Asesoria & Asesores Fiscales

El 20 de junio de 2016, el Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso de casación presentado por DELL Products Ltd (‘Dell’) contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de junio de 2015. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la línea interpretativa adoptada en sentencias anteriores por la que se considera que una sociedad no residente en España puede disponer de un establecimiento permanente en territorio español como consecuencia del desarrollo de las actividades de su filial en España y por el contrato de comisión que las vincula.

La existencia de un establecimiento en España determina la tributación por las rentas asignables a éste en términos similares a la tributación a que se someten las entidades residentes, actualmente, un 25% sobre sus beneficios.

En el marco de operaciones con países con los que España ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición, la existencia del establecimiento permanente debe realizarse con base en sus disposiciones.

En el caso enjuiciado en la sentencia Dell, se requiere de un doble análisis: (i) existencia de un lugar fijo de negocios en España y (ii) la existencia de un agente dependiente.

El Tribunal Supremo otorga un alto grado de flexibilidad al término lugar fijo de negocios y, por lo tanto, no exige una relación directa y utilización física del establecimiento por parte de la entidad no residente. Con base en este criterio, concluye que existe un establecimiento permanente en España porque Dell realiza funciones en las instalaciones y con el personal de su filial en España. De ello podría interpretarse que se produce una cierta confusión entre las funciones de la filial y su matriz.

Por otro lado, el Alto Tribunal, se ratifica en la interpretación restrictiva del término agente independiente contenido en el Convenio. Sus conclusiones se basan en la necesidad de llevar a cabo un análisis funcional y fáctico revisando el alcance y límite de las instrucciones, grado de control, asunción de riesgo, entre otros, del principal sobre el agente, añadiendo que el rasgo más característico, a juicio del Tribunal, es la desvinculación económica y operativa, así como, una real y cierta autonomía.

La sentencia obliga a los grupos multinacionales con operaciones en España a revisar sus estructuras en la cadena de suministro y de comisionista en España.

Pablo Andrés García