Asesoria & Asesores Fiscales

En el ámbito empresarial existe, por lo general, gran desconocimiento de que la Ley obliga, a ciertas empresas, a disponer de letrado asesor (abogado en ejercicio colegiado), para el asesoramiento del administrador o del consejo de administración.

La figura del Letrado Asesor en las Sociedades Mercantiles tiene cabida en la normativa española desde la aprobación de la Ley 39/75 y de su Reglamento de desarrollo RD 2288/1977. La importancia del cumplimiento de la Ley radica, no solo en que los administradores reciban el adecuado asesoramiento jurídico, para que las decisiones y acuerdos adoptados por los órganos sociales, respeten la normativa legal y los estatutos sociales sino también por las consecuencias negativas del incumplimiento de la misma.

El incumplimiento de esta obligación jurídica es sancionado legalmente al establecer que la infracción será objeto de expresa valoración en todo proceso sobre responsabilidad derivada de los acuerdos o decisiones del órgano administrador, lo cual puede cobrar especial importancia considerando el incremento de delitos societarios que actualmente se puede constatar.

La importancia de que los órganos sociales de la empresa que están obligadas a ello, dispongan de Letrado asesor, es aún mayor desde la reforma del Código Penal del año 2010 que convierte a las personas jurídicas en sujetos del derecho penal susceptibles de cometer delitos, al margen de las personas físicas que la integren, y que pueden condenadas a importantes multas económicas e incluso a la disolución.

– ¿En qué casos las Sociedades mercantiles deberán contar, con carácter obligatorio, con un Letrado asesor?

Cuando su capital sea igual o superior a trescientos mil euros (300.000 €);

– Cuando el volumen normal de sus negocios, según el balance y la documentación contable correspondiente al último ejercicio fiscal, alcance la cifra de seiscientos mil euros (600.000 €);

– Cuando la plantilla de su personal fijo supere los cincuenta trabajadores.

Tratándose de Sociedades domiciliadas en el extranjero:

– Cuando el volumen de sus operaciones o negocios en las sucursales o establecimientos que tengan en España sea igual o superior a trescientos mil euros (300.000 €) o

– Cuando su plantilla de personal fijo supere los cincuenta trabajadores.

Funciones

El Letrado que se designe deberá pertenecer como ejerciente al Colegio de Abogados donde la Sociedad tenga su domicilio o donde desenvuelva sus actividades, a elección de la Compañía que lo nombre. Si en el lugar elegido no existe Colegio de Abogados, el Letrado habrá de estar incorporado al Colegio que corresponda.

Corresponderá al Letrado asesor, además de las funciones propias de su cargo asignadas por los Estatutos de la Sociedad, asesorar en Derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten por el órgano que ejerza la administración y, en su caso, sobre las deliberaciones a las que asista, debiendo quedar, en la documentación social, constancia de su intervención profesional.

La figura y las funciones del Letrado asesor son distintas e independientes a las propias del Secretario del Consejo de Administración, que podrá o no ser Letrado y que es el encargado de levantar el Acta de las reuniones del consejo de administración. No obstante la ley permite que cuando la sociedad obligada cuente con un Secretario o algún miembro de su dirección o de administración, que sea Abogados en ejercicio, cualquiera de ellos podrá asumir las funciones atribuidas al Letrado asesor.

Específicamente, sus principales funciones son:

– Control, asesoramiento, asistencia y en caso de ser además secretario, formalización, de las Juntas Generales de Socios o Accionistas de la sociedad y de las decisiones de administradores o de las sesiones del Consejo de Administración.

– Redacción, revisión y asesoramiento sobre contratos mercantiles y civiles.

– Asesoramiento sobre la estructura del capital social y gestión empresarial.

– Llevanza del libro registro de socios.

– Llevanza del Libro de Actas.

– Formalización e inscripción de acuerdos en el Registro Mercantil.

– Control de depósito de cuentas.

Categoria

Fiscalidad general

Fuente: Asesoría Financiera

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