Si usted es titular de un negocio minorista y está acogido al régimen del recargo de equivalencia, antes de efectuar una compra intracomunitaria no olvide darse de alta como operador intracomunitario y obtener un NIF IVA.
Si no gestiona dicha alta, es posible que se vea obligado a pagar el IVA por duplicado:
• Por un lado, al no disponer de un NIF IVA, su proveedor intracomunitario considerará que usted es un particular, y le repercutirá IVA de su país.
• Paralelamente, Hacienda considerará que usted habrá realizado una adquisición intracomunitaria, y le exigirá que ingrese de su bolsillo el IVA español y el recargo de equivalencia mediante
una “declaración de IVA no periódica”.
IVA
Si usted es comerciante minorista y va a efectuar una adquisición intracomunitaria, recuerde darse de alta primero como operador intracomunitario.
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