Asesoria & Asesores Fiscales

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado el 14 de junio de 2016 tres autos en los que plantea una cuestión de inconstitucionalidad sobre tres impuestos regulados en la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos, y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos.

El Tribunal Supremo ha dictado los tres autos en el marco de tres recursos interpuestos por varias empresas eléctricas frente a (i) la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, que aprueba el modelo 583 del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, y (ii) la Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, que aprueba los modelos 584, sobre el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos, y 584, sobre el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos. Estos impuestos se crearon a través de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Nos centraremos en este post en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.

El Tribunal Supremo entiende que la Ley 15/2012 no justifica la finalidad extrafiscal que predica del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (“la internalización de los costes medioambientales derivados de la producción de energía eléctrica” y “gravar a los productores de energía eléctrica cuyas instalaciones originan importantes inversiones en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para poder evacuar la energía que vierten en las mismas, que comportan indudables efectos medioambientales”).

La Sala argumenta frente a esas motivaciones de la Ley que el daño al medio ambiente que se pretende compensar no lo causa específicamente la instalación de producción de electricidad sino las redes de transporte y distribución. En este sentido la propia Ley reconoce que la finalidad última del tributo es hacer frente a los “muy relevantes costes necesarios para el mantenimiento de la garantía del suministro”, y que “de lo que se trata es de allegar caudales para reducir el conocido como déficit de tarifa”, de modo que la finalidad medioambiental del tributo queda puesta en entredicho.

Además critica la Sala que la Ley no contemple ninguna exención o beneficio fiscal para aquellos productores de electricidad que por el volumen de la energía incorporada o la extensión o intensidad del transporte y distribución, no contribuyan de forma significativa al impacto medioambiental.

Las dudas que posee el Tribunal Supremo sobre la constitucionalidad del tributo recaen en que podría estar gravando el mismo hecho imponible o la misma manifestación de riqueza ya gravada por otros impuestos (en concreto respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas), “sin responder nítidamente además a la otra finalidad extrafiscal que teóricamente lo justifica”.

El Tribunal Supremo entiende que el Tribunal Constitucional debe dilucidar si se vulnera el artículo 31.1 de la Constitución, ante la eventual oposición del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica al principio de capacidad económica.

Por ello decide plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1, 4.1, 6.1 y 8 de la Ley 15/2012 (en cuanto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica) y también respecto a los artículos 12, 15, 17, 18, 19, 22, 24 y 26 de la misma Ley, referidos al Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos y al Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos.

El planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad provoca la suspensión del procedimiento judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Si se admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad, las partes podrán personarse ante el Tribunal Constitucional y realizar sus alegaciones, al igual que el Congreso de los Diputados, el Senado, el Fiscal General del Estado y el Gobierno de España.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores.

Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario

José María Pernas