Asesoria & Asesores Fiscales

El artículo 29 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, procedió a la modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, mediante la incorporación de un artículo 112 bis en el título IV en el que se establecía un nuevo canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.

Con posterioridad, el Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, desarrolló el artículo 112 bis a los efectos de articular la exacción del citado canon.

De manera similar a lo ocurrido con el resto de tributos que fueron creados por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, tiene dudas sobre la compatibilidad del canon con la normativa comunitaria y, antes de resolver sobre los recursos interpuestos por dos operadores, ha acordado plantear tres cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las dudas del Tribunal Supremo

En primer lugar el Tribunal Supremo afirma que este canon no responde al perfil de tributo medioambiental ya que su finalidad no es proteger supuestos daños medioambientales, sino establecer un mecanismo de financiación del llamado “déficit tarifario” que parece ir en contra de los principios que inspiran la política europea en materia energética y medioambiental.

Adicionalmente, el Tribunal Supremo plantea que el canon puede generar situaciones de desigualdad y vulneración de la libre competencia en el mercado de la producción de energía eléctrica.

Finalmente, la Sala de Tribunal Supremo, plantea la duda sobre si el canon es un tributo asimétrico que crea ayudas de Estado a favor de terceros operadores al producirse, por un lado, la diferenciación entre compañías de producción hidroeléctricas que se encuentran en la misma posición jurídica respecto a este tributo y, por otro, respecto de los productores de energía eléctrica proveniente de otras fuentes de producción.

¿Y ahora qué?

Tras el sometimiento de estas cuestiones prejudiciales por parte del Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidirá sobre la admisión a trámite de la mismas y, en caso de acordar su admisión, entrará a valorar la compatibilidad de la normativa española antes señalada con la normativa comunitaria.

Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, finalmente, decidiera que la regulación del canon no se ajusta al ordenamiento jurídico comunitario, los sujetos pasivos afectados podrían solicitar a la Administración Tributaria la devolución de los importes satisfechos junto con los intereses de demora correspondientes.


Antonio Puentes Moreno

Socio responsable del área Contencioso Tributario

Enrique Tejedor de la Fuente

Director de PwC Tax & Legal Services

Publicado en PwC Periscopio Fiscal y Legal:

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