Asesoria & Asesores Fiscales

El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado improcedente la exención del IVA en los servicios prestados por las Agrupaciones de Interés Económico a sus miembros cuando éstos desarrollan sus actividades en el sector financiero o asegurador.

En sentencias de 21 de septiembre de 2017, Asuntos Aviva y DNB Banka, el Tribunal de Justicia de la UE ha resuelto que la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido que en la normativa española se establece a favor de las operaciones realizadas por, entre otras entidades, Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) constituidas por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al impuesto no pude aplicarse cuando los miembros desarrollan su actividad en los sectores asegurador o financiero.

La exención debe quedar circunscrita, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social, educación, etc.).

El efecto de estas sentencias deberá dar lugar a una modificación de la normativa española para su adaptación al criterio jurisprudencial, puesto que la redacción actual no permite restringir su aplicación en la línea marcada por la interpretación que ha hecho el TJUE. No obstante, cabe anticipar que la modificación deberá introducirse en el corto plazo, lo que obliga a valorar el efecto de la pérdida de la exención y, en su caso, considerar alternativas para la prestación de los servicios que en la actualidad llevan a cabo este tipo de agrupaciones.