Asesoria & Asesores Fiscales

El pasado 6 de mayo, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia nulidad, del euro por receta, y a su vez, avaló la legalidad de las tasas judiciales catalanas.

Ambas medidas fueron adoptadas por la Generalitat de Catalunya el 14 de marzo del 2012 y, tras un periodo de aplicación efectiva de menos de un año, fueron suspendidas cautelarmente tras la interposición, por parte del Gobierno y a raíz de un dictamen del Consejo de Estado, de un recurso ante el TC al considerar que el fin buscado por ambas medidas iba más allá de los principios reconocidos por nuestra Constitución.

Por su parte, la Generalitat de Catalunya defendía que el euro por receta no vulneraba la Constitución, fundamentándose en un dictamen jurídico del Consell de Garanties Estatutàries de Catalunya”. Esta instituciónde la Generalitat se pronunció sobre la adecuación de la propuesta de ley -de medidas fiscales, financieras y administrativas de Cataluña-, conforme al Estatuto de Autonomía y a la Constitución Española, motivación que ha defendido en todo momento el ejecutivo catalán.

Recordemos que el 15 de enero de 2013 el TC admitió a trámite el recurso y suspendió de forma cautelar su aplicación. Esta medida preventiva evitó que, desde esa fecha, los catalanes tuvieran que hacer frente al pago de la tasa por la dispensación de los medicamentos prescritos y sujetos a receta expedida por el Servicio Catalán de Salud (“CatSalut”). Cabe matizar, la exención del pago de dicho impuesto a favor de un sector concreto de la población por riesgo de exclusión social.

Con posterioridad, la Comunidad de Madrid implantó la misma medida que, igualmente, fue recurrida por el Gobierno ante el Constitucional al considerar que vulneraba el principio de igualdad, hecho que situaba en distinta escala a los españoles a la hora de acceder a la prestación farmacéutica. Por ello, el Tribunal decidió, del mismo modo, suspender la medida cautelarmente en tanto se resolvía el fondo del asunto, estando aún pendiente el fallo.

Entrando de lleno en el fondo de la sentencia, siguiendo con el mismo criterio defendido por el Gobierno, el Tribunal ha fundamentado la nulidad de la tasa en:

(i) la desigualdad para los ciudadanos; y

(ii) la justificación de que el régimen de sostenimiento económico forma parte de la competencia exclusiva del Estado. En este sentido, considera que el SNS es único para todo el territorio y que su financiación se nutre a cargo del Fondo de Garantía de Servicios Públicos, con la intención de que todas las CCAA reciban los mismos recursos económicos y es por ello que no cabe el establecimiento de una tasa autonómica que altere el régimen de financiación pública.

En las próximas semanas veremos las repercusiones prácticas de este fallo; especialmente en lo relativo a la posible devolución de las cantidades abonadas por los pacientes catalanes, que llegaron a ascender a más de 45 millones de Euros desde su implantación en mes de junio del 2012.