Asesoria & Asesores Fiscales

En el post de hoy de ECM Asesores volvemos a abordar las últimas noticias sobre el colectivo de autónomos. Y es que los trabajadores autónomos que trabajan en casa podrán deducirse a partir de ahora parte de los gastos de la luz, el agua, el gas o el teléfono. Así, lo estima la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que contradice el criterio seguido hasta ahora por Hacienda. Recientemente ya se habían producido sentencias en este sentido, sin embargo, ello solo tenía efectos sobre el caso juzgado y la Agencia Tributaria seguía negando la deducción y lanzando paralelas a contribuyentes que osaban desgravarse esos suministros.

Ahora, la resolución del TEAC es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios de Hacienda. ¿Qué sucedía hasta ahora? El criterio de la Agencia Tributaria, defendido en diversas consultas de la Dirección General de Tributos, permite que el autónomo que trabaja en casa se pueda deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. El importe de la deducción se fija en función de los metros cuadrados de la casa que se destinan a desarrollar la actividad profesional. Esto no cambia y continúa igual.

Sin embargo, la Agencia Tributaria vetaba hasta ahora esta misma regla en el caso de los consumos como la luz o el gas con el argumento de que no “existía un regla racional” para determinar qué parte de los suministros se utilizaba para fines particulares y qué parte para la actividad profesional.

La polémica postura de Hacienda ya fue rechazada en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y también en una reciente resolución el Tribunal-Económico Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana, que estableció que la luz o el gas puede deducirse siguiendo la misma regla de prorrateo que se utiliza para el IBI. Fue esta última resolución del TEAR lo que motivó que la Agencia Tributaria presentara un recurso de unificación de criterio ante el TEAC.

Entre el criterio de Hacienda de vetar completamente el gasto en suministros y el de permitir la desgravación en función de los metros cuadrados destinados a una actividad profesional, la resolución del TEAC adopta una postura intermedia. Por un lado, el tribunal entiende que si un autónomo asume gastos en suministros para realizar su trabajo tiene derecho a deducírselos. Hachazo al criterio de Hacienda.

(Cinco Días, 01-10-2015)