Asesoria & Asesores Fiscales

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo -concretamente, la Sala 3ª del Contencioso administrativo- ha establecido doctrina en el sentido de no considerar “ni idóneo ni adecuado” el sistema de valoración mínima de inmuebles a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; se trata del impuesto que grava las compraventas de todo tipo de fincas, recordemos.

El cálculo de la cuantía del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), el impuesto que determina el valor del inmueble, se calcula actualmente multiplicando el valor catastral de la fina por el coeficiente del municipio, establecido a su vez por la comunidad autónoma en la que se encuentra la vivienda.

Dice el Alto Tribunal que el sistema de fijar un precio mínimo a partir del valor catastral de la finca, multiplicado por el coeficiente de cada población, no refleja el valor real de la finca. Este sistema, recordemos, está previsto en la Ley General Tributaria; la sentencia remarca que este sistema es demasiado genérico y que no refleja el valor concreto de un bien inmueble, ya que utiliza parámetros que no inciden en las circunstancias y características propias de cada finca.

Hasta entonces si se declaraba un valor por debajo de este mínimo calculado conforme decíamos anteriormente, la Administración Tributaria podría generar una complementaria sin apreciar ninguna otra consideración.

La sentencia reciente establece ahora que la Administración deberá detallar el motivo por el que considera que el valor real no es el declarado por el contribuyente, si no otro. Y es más, el Supremo también deja claro que “no será el contribuyente quien esté obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración del impuesto coincide con el valor real; será la Administración quien deba probar esta falta de coincidencia.

Como siempre, tendremos que ver qué papel asume el Legislador ante este posicionamiento de los Tribunales.

ANTONI ORIOL I PEREGRINA